El importante diario Los Tiempos ha publicado en su revista dominical OH, una trascendental entrevista con el jurista Benjamín Miguel a propósito del texto de la llamada NCPE que por su indudable interés reproducimos in extenso:
Texto Rafael Sagárnaga
Fotos Jorge Landaeta
Análisis El nuevo texto constitucional, así como los estatutos autonómicos, arrojan varias falencias que deben solucionarse porque, de no hacerlo, se corre el riesgo de romper la unidad nacional.
Benjamín Miguel Harb, el reconocido constitucionalista, advierte que se precisan al menos 15 modificaciones en el texto constitucional que el Gobierno apuntala. Con el polémico documento en las manos, subrayó para ¡OH! desde errores conceptuales hasta puntos de controversia internacional.
¡OH!: ¿Cómo define el texto constitucional que se aprobó en Oruro hace tres semanas?
Le llamo dualista. Ello porque intenta definir la vida político, administrativa y social del país en dos sectores. Es una situación grave porque ya no resguarda una unidad nacional.
¡OH!: ¿Puede precisar esto de los dos sectores?
Por ejemplo, establece dos banderas oficiales, la tricolor y la whipala, lo que casi correspondería a dos países. Cita también que son obligatorios dos idiomas, es decir el castellano y el del idioma de la etnia de la región donde uno vive. Esto tiene su repercusión administrativa porque en Bolivia el 70 por ciento de las personas son castellano hablantes. Entonces ese sector no tendría acceso a la función pública. En esta decisión tampoco se consideran casos como los de aquellas etnias, de las 32 reconocidas, que apenas cuentan con cerca de 20 miembros.
Hay un aspecto más complejo. En el artículo primero el texto habla del “pluralismo jurídico”, es decir que habrá dos legislaciones destinadas a diferentes grupos de personas. Por ejemplo, un procedimiento jurídico regirá para quienes vivan en las ciudades, pero se aplicará para la gente que vive en el campo. Allá se debería recurrir al sistema comunal o de la justicia comunitaria.
¡OH!: ¿Cree que la inclusión de los regímenes autonómicos indígenas y regionales hace más complicada esta dualidad?
Esta Constitución admitiría la existencia de las siguientes autonomías: municipal, universitaria (ya contempladas en el texto aún vigente), regional, departamental, e indígena. Con tantas autonomías el Estado no va a poder administrarse. Cada autonomía finalmente buscará convertirse en una especie de estado aparte. Esto es grave para un país. Se podría decir que se marcha hacia la disolución de la unidad nacional para consolidar diferentes entes políticos dentro de la República. Es algo que se debe rectificar urgentemente. En ninguna parte del mundo hay tanta autonomía.
¡OH!: ¿Entonces cuál sería el límite en cuanto al establecimiento de regímenes de esta naturaleza?
Hay que mantener las autonomías universitaria y municipal y crear las departamentales. Deben establecerse autonomías departamentales con atribuciones y competencias bien hechas, pero subordinadas a las atribuciones y competencias que tiene el poder central.
Así se puede manejar más o menos un país.
¡OH!: ¿Hay algún otro artículo que también contraríe la idea de la unidad nacional?
En el artículo primero, que es la base, se pone –mire qué cosa grave- que “Bolivia se constituye en Estado unitario de derecho plurinacional comunitario, libre, independiente …Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político…”. Sin embargo no habla en ninguna parte de la nación boliviana. Ya no hay unidad nacional. Tampoco habla de república porque en lugar de ese término pone “plurinacional comunitario”. En la ciencia política contemporánea un Estado es o república o monarquía. Lo comunitario implica una organización de tipo social, no una organización esencialmente política.
La Constitución Política vigente dice que “Bolivia es una república democrática y representativa” mientras que en el texto que estamos analizando no.
Más adelante, en el proyecto que aprobaron los asambleístas, se garantiza la libre determinación, en función a su existencia precolonial, de los pueblos originarios.
Se debería garantizar esa libre determinación, pero sin dividirla del Estado y la sociedad boliviana. O somos una sociedad que se llama nación boliviana o no somos nada. Y eso resulta grave. Ninguno de nosotros entonces dirá: “Yo soy nacional boliviano”, sino “yo soy del Estado comunitario boliviano”, y eso no nos lo entenderán en ninguna parte del mundo.
¡OH!: A propósito, algo que también parece único en el mundo es la definición de “derechos fundamentalísimos”, ¿usted conoce algún precedente?
Evidentemente, no hay motivo para discriminar derechos fundamentales como si hubiese unos de primera y otros de segunda. Bastaba con agruparlos en uno.
¡OH!: Entonces, al margen de las estructuras estatales, también tenemos problemas a nivel del individuo, ¿hay alguno que le llame especialmente la atención?
Cuando en el artículo 142, segunda parte, señala que “la ciudadanía boliviana se adquiere por nacimiento o por naturalización”. Sin embargo, dentro de la concepción del derecho político, en todas las legislaciones, la ciudadanía se adquiere cuando uno cumple determinada edad. Esto porque la ciudadanía da opción al derecho de votar. Pero en el texto aprobado en Oruro se da a entender que desde que nacemos todos somos ciudadanos. Es un error porque desde el nacimiento lo que sí somos es bolivianos, adquirimos la nacionalidad, pero no todavía la ciudadanía. Es una falla grave, un error de concepto.
¡OH!: Uno de los puntos más polémicos es el referido a la propiedad privada, ¿cuál su opinión al respecto?
El texto reconoce la propiedad privada siempre que su uso no sea contrario al interés social. Ahora bien, ¿qué es el “interés social”? Hay una falta de definición. Por ese vacío, hasta se podría arrasar la propiedad privada. ¿Qué pasaría si, en un determinado contexto, se calificase sobre la marcha, según el saber y entender de un individuo, el “interés social”? Por ejemplo, una persona tiene dos casas. Vive en una y alquila la otra. ¿Cumple o no cumple?
¡OH!: Pasando a otras áreas, usted también ha observado el tema del Estado de sitio.
Sí, se trata de otro punto algo preocupante. Se sustituye el Estado de Sitio por “el Estado de Excepción”. Mire, Augusto Pinochet creó el “Estado de Excepción”. Éste implicaba que, cuando se consideraba que había grandes amenazas para la patria, se debía suprimir los derechos y garantías de los individuos. En el Estado de Sitio establecido en la actual Constitución Política los derechos y garantías no se suprimen. En el texto que aprobaron los constituyentes también se señala que no se podrá suprimir garantías y derechos, pero entonces ya no cabe el término “excepción” que implica la suspensión de todo. En realidad, han hecho una mezcla por adoptar una nueva denominación, y eso no siempre es bueno.
¡OH!: ¿Está de acuerdo con el artículo que permite la reelección presidencial? En el Gobierno han recordado que las leyes de países como EEUU, Brasil o España lo permiten.
En Bolivia no resulta conveniente. El estado de pobreza en el que vivimos siempre motiva que antes del final del mandato constitucional surja un cansancio de la opinión pública frente al Gobierno. El primer año de un nuevo gobierno es una especie de “luna de miel” con la gente, se generan grandes esperanzas y se lanzan promesas exageradas. Durante el segundo año comienza a flaquear el apoyo porque el régimen no puede hacer milagros para cambiar la realidad boliviana. No podrá satisfacer toda la demanda social y económica. El tercer año el descontento se generaliza. Cuando el mandato duraba cuatro años la población se resignaba a tolerar al Gobierno hasta las nuevas elecciones. Luego vimos que, tras ampliarse a cinco años, ningún régimen ha logrado completar el periodo presidencial.
En el contexto de la reelección aparece además otro riesgo: los gobiernos para mantenerse en el poder, se aferrarán al caballito del corregidor para ganar la elección. Es decir, recurrirán a utilizar el aparato del Estado para asegurar su continuidad. De hacerlo, pronto causarán que cualquier sector, sea urbano o rural, obrero o empresarial, se subleve.
¡OH!: ¿Y considera adecuado que los magistrados de justicia no puedan ser reelegidos?
No. ¿Cómo puede establecerse que ellos no sean reelegidos y sí se le permita al Presidente? Peor aún si consideramos que normalmente en los primeros cinco años un magistrado va compenetrándose de la administración de justicia. En este caso el texto que analizamos apenas les asigna un periodo de seis años.
Tampoco me parece correcto que la edad para elegirlos sea los 30, porque son muy jóvenes. Yo he sido catedrático. Los abogados, en promedio, se titulan a los 25. Cinco años de ejercicio profesional o de la judicatura no brindan la suficiente experiencia para llegar a un tribunal.
¡OH!: También en este capítulo, ¿considera que está adecuadamente ensamblada la relación con la justicia comunitaria?
Se advierte una fuerte controversia cuando vemos que se ponen unos grandes capítulos titulados “Jurisdicción agro-ambiental” y “Jurisdicción indígena originaria campesina”. En el segundo dice: “Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios”. Es decir, los jueces originario campesinos no aplicarán la ley boliviana, sino las de sus propias costumbres. Ello muestra la vigencia de dos jurisdicciones. Surge incluso el riesgo de consecuencias similares a aquellas en las que hasta se dictaron linchamientos contra personas inocentes bajo el justificativo de “justicia comunitaria”. Se podría llegar a contradecir lo que en este mismo texto se afirma en relación a no reconocer la pena de muerte.
La justicia comunitaria sirve para resolver los problemas pequeños que se enfrentan en las comunidades. Es útil en casos de reyertas familiares o simples robos de productos agrícolas. Esos asuntos se pueden resolver según usos y costumbres, pero los delitos graves como homicidio, atentados o robos agravados, etc., no.
Además se carece de una ley específica y de sanciones previamente establecidas, algo que se hizo aún en naciones donde funcionaron los tribunales populares.
¡OH!: ¿Cree que algún articulado de los aprobados en Oruro nos podría generar problemas a nivel internacional?
Hay un asunto muy raro: el problema de la coca. Dice el artículo 384: “El Estado protege a la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural…”. En ese marco, cuando el texto constitucional declara “patrimonio cultural” a la hoja de coca, ya no puede haber erradicación de la hoja. No se puede reducir el patrimonio cultural de un país, más bien se supone que debe incrementarse. Todo ello pese a que se sabe que la coca es un precursor para fabricar droga. Esa decisión contradice tratados internacionales que ha firmado Bolivia como el de la Convención de Viena de 1958. Si recordamos que en otra parte del texto se señala que “se derogan todas las disposiciones contrarias a esta Constitución”, entonces Bolivia derogaría por su cuenta un tratado internacional.
¡OH!: Frente a este texto, igualmente de manera polémica, han salido al frente en varios departamentos los estatutos autonómicos
Que si sus autores intentan aplicar serán de hecho ilegales e inconstitucionales.
¡OH!: Presentan aspectos como “el carnet cruceño” o atribuciones sobre la tierra propias del Estado central…
Cosas como el carnet van contra toda normatividad y racionalidad. Si se impone ese tipo de documentos se va a despedazar el país.
¡OH!: ¿Qué se puede hacer para que desde uno y otro lado se den los debidos pasos atrás y hacia la armonía en esta coyuntura conflictiva?
No se puede construir lo legal sobre lo ilegal, la casa sobre cimientos mal hechos. Desde la aprobación en grande del texto constitucional hubo ilegalidad. Habría que dejar todo lo hecho desde entonces hasta la fecha sin efecto. Luego se tendría que establecer seis meses de receso y llamar a una comisión técnica. A ésta se le encargaría la misión de revisar y, respetando valores y principios, formular una Constitución con la que estén de acuerdo los nueve departamentos de la república. Luego podría reunirse nuevamente la Asamblea Constituyente y trabajar en base a una directiva más ágil, racional e imparcial. Al mismo tiempo, el Poder Legislativo debería nombrar las autoridades que faltan en el Poder Judicial. Hay que ir de frente a reconstruir el Estado de derecho antes que pensar en un referéndum que derivará en mayores conflictos.
¡OH!: ¿Conoce un caso, en la historia de Bolivia o en el exterior, que se asemeje al que actualmente vivimos?
En nuestro país, en 1964, se reformó la Constitución de manera ilegal. Se estableció entonces la reelección del Presidente de la República. Eso se aprobó en agosto. El 4 de noviembre, con el justificativo de la ilegalidad de la Constitución Política del Estado, se produjo el golpe de Estado.
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