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viernes, 11 de enero de 2008

Cayo Salinas es un valeroso cochabambino, que mantiene una línea constitucionalista en su producción intelectual

Esta Constitución del MAS, según el autor, se constituye en un grave peligro que la poblacion boliviana tiene que conocer, analizar y finalmente decidir si quiere apoyarla o no, motivo por el que este análisis lo transcribimos en su integridad.

VULNERACION AL PROCEDIMIENTO DE REFORMA
La Ley 3728 que amplió el plazo de la AC, prohíbe que ésta sesione si existen riesgos de agresión o actos de violencia que pongan en peligro la integridad física de los constituyentes, y obliga al Ministerio de Gobierno a garantizar el libre ingreso de los mismos al Hemiciclo.

Pese a esa prohibición, la sesión se llevó a cabo en La Glorieta.

No se sesionó dentro el Hemiciclo como manda la ley, sino en un cuartel.

La sesión en Oruro fue convocada en la madrugada del mismo día de su verificativo, no con las 24 hrs de anticipación que establece el art. 10-c) del Reglamento General de la AC.

Se vulneró el art. 74 del Reglamento de la AC que dispone que el texto final será impreso y distribuido al menos cinco días antes de su tratamiento.

LO QUE RESTA PARA APROBAR LA CPE
La aprobación en grande y detalle de la CPE fue ilegal; si se la promulga, no tendrá legitimidad jurídica y será objeto de desobediencia.

Sin embargo, importa repasar el procedimiento que sigue en esta instancia.
Debe llevarse a cabo el Referéndum Dirimidor, que fue impulsado por el MAS únicamente para evitar que la CPE sea aprobada por 2/3 del total de miembros de la AC.

Con su resultado, la AC deberá sesionar en plenaria para aprobar por 2/3 de sus miembros presentes, el texto final de la CPE. Después, deberá llevarse a cabo el Referéndum Constituyente por el Sí o por el NO.

Para la aprobación del texto final de la CPE, es indispensable se garantice la presencia de los 255 constituyentes y se exija que el MAS no recurra a la misma estrategia para conseguir, en la instancia sancionatoria final, una ilegal aprobación.

Con los 255 constituyentes presentes, no tendrán 170 votos, o lo que es lo mismo, 2/3 de los presentes.

MODELO DE ESTADO
La CPE del MAS tiene una visión centralista, estatalista y nacionalista, con un enfoque totalmente indígena originario campesino y con la acumulación de poder en el Estado y para él, a través de una nomenclatura erigida en torno al Presidente Evo Morales.

Se elimina el Estado Social y Democrático de Derecho por el Estado Social de Derecho Plurinacional Comunitario.

En el texto constitucional ya no existe la “República de Bolivia”.

Se ha categorizado constitucionalmente en clases sociales al boliviano de las comunidades urbanas, es decir, aquellos que viven en las ciudades capitales y en las que pertenecen a los ejes de conurbación, diferenciándolos de los pueblos indígenas y comunidades interculturales y afrobolivianas.

Con ello, se han creado 3 categorías de bolivianos, cuando la CPE debe reflejar la igualdad de todos ante la ley.

Esa categorización en clases sociales es inadmisible constitucionalmente.

El Estado ya no reconoce a la religión católica como oficial. En la Constitución vigente, el Estado Boliviano reconoce y sostiene la religión católica, apostólica y romana, garantizando el ejercicio público de todo culto.

El idioma oficial del Estado Boliviano es el castellano y, además, los pertenecientes a las naciones y pueblos indígenas, v.gr., chimán, tacana, araona, canichana, bésiro, aymara, quechua, etc.

Se introduce a la Wiphala como símbolo patrio y el deber ciudadano de respetarla. Su reconocimiento es controvertido, ya que los símbolos patrios deben constituirse en íconos de unidad nacional, no en factores de discordia y conflicto.

LAS NACIONES INDIGENAS DENTRO EL MODELO DE ESTADO Y LA FORMA DE GOBIERNO
Se reconoce la existencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos “antes de la invasión colonial española”, y su dominio ancestral sobre sus territorios.

Se garantiza su “libre determinación” en el marco de la unidad del Estado y, contradictoriamente, se les reconoce el derecho al autogobierno y a la consolidación de sus “entidades territoriales”.

Con ello, se abre la puerta a que cada nación, de las 36 reconocidas en la CPE, poseedoras de territorio, población y gobierno-poder (los tres elementos del Estado), busquen su independencia, soberanía propia y fragmenten el Estado, habida cuenta que, la constitucionalización de su existencia precolonial y el reconocimiento a la posesión de “territorios” dentro el mismo Estado, la diferencia, en términos de pertenencia, del propio Estado.

Se reconoce como forma de gobierno del Estado Boliviano, además de la directa, participativa y representativa, la comunitaria.

A través de ésta, las naciones indígenas pueden elegir, designar y nominar a sus representantes por medio de normas y procedimientos propios, con lo que se violenta el principio de igualdad de los bolivianos ante la ley.

Con ello, se han creado dos procedimientos diferentes para la constitución de los poderes públicos, además de mecanismos diferenciados para el ejercicio de derechos políticos.

En la forma de gobierno adoptada por el Estado Boliviano, se reconoce la equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.

Sin embargo, las naciones y pueblos indígenas eligen a sus candidatos de acuerdo con sus normas propias, lo que no garantiza esa equivalencia que no está explícitamente reconocida en el texto como lo está para otros grupos sociales.


Adicionalmente, se ha reconocido a la nación y pueblo indígena originario campesino, el derecho a la titulación colectiva de sus territorios, en una pretensión muy peligrosa porque se invita a cercenar el territorio patrio consagrando propiedad soberana y absoluta sobre extensiones del territorio boliviano en desmedro de todos sus habitantes.

Al habérseles reconocido soberanía propia sobre sus territorios, el Estado Boliviano debe consultar, obligatoriamente, antes a la explotación de recursos naturales no renovables. El resultado de la consulta puede ser negativo, y el bien mayor, que es el beneficio nacional, verse afectado.

En la CPE del MAS, el Estado se organiza a través de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, y por medio de la separación, coordinación y cooperación de éstos.

A diferencia de lo que está estatuido en la vigente CPE, se ha eliminado la independencia y el sistema de frenos y contrapesos entre los órganos de poder, que es la base del Estado Social y Democrático de Derecho.

PRINCIPIOS, VALORES Y FINES DEL ESTADO
El Estado, a nombre de todos los bolivianos, ha asumido como principio ético morales de la sociedad plural, preceptos de la cultura indígena como el qhapaj ñan (camino o vida noble); ivi maraei (tierra sin mal); ñandereko (vida armoniosa); teko kavi (vida buena), etc.

Bolivia es un país pluricultural y multiétnico, no puede negarse la existencia del mestizaje, de sus valores y principios, que no necesariamente deben y pueden ser los mismos que se profesan en el mundo indígena.

El Estado asume, como un fin en sí mismo, la distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
Bajo el modelo de Estado centralista y estatalista, qué alcance tiene este valor?. ¿Qué es un bien social dentro la filosofía de Constitución del MAS?.
¿Qué alcance y cómo se regulará el principio ético de: vivir bien?

SERVICIOS BASICOS
Es responsabilidad del Estado la provisión de Servicios Básicos de electricidad, gas, agua potable, alcantarillado, postal y telecomunicaciones, a través de entidades públicas, mixtas, comunitarias o cooperativas.

Sólo el servicio de electricidad, gas y telecomunicaciones “podrá” prestarse mediante contratos con la empresa privada.

En la prestación de los servicios básicos en general, habrá participación y control social, con lo que la innovación tecnológica, inversiones y eficiencia, pasan a un segundo plano.

Al asumir el Estado la responsabilidad de prestar los servicios básicos, se anularán las concesiones y licencias a agentes privados en telecomunicaciones y electricidad.

El sector privado ya no podrá prestar ningún servicio por sí solo, con lo que es previsible retorne la ineficiencia que es característica del Estado intervencionista, que asume el rol que corresponde a los agentes privados.

TRAICION A LA PATRIA
Los derechos políticos de ser elegido y elegir, fiscalizar y organizarse con fines de participación, se suspenden, entre otros casos, por cometer el delito de Traición a la Patria.

¿Quién lo comete?, quien enajene recursos naturales o promueva acciones para “la desintegración territorial o atenten contra la unidad del país”.

Ese alcance dará origen a la existencia de presos políticos, que merecerán la imposición de 30 años de cárcel sin derecho a indulto.

En la CPE del MAS, éste delito y los que se cometen contra el Estado, no prescriben, por lo que se perseguirá a los que a juicio del gobierno, incluso hoy, “dividen al país”.

Contradictoriamente, esta CPE contiene previsiones desintegracionistas y raciales.

SALUD
El sistema de salud es único y se ejerce con control social.

El Estado regulará y controlará el ejercicio de los servicios privados de salud y efectuará auditorias médicas de evaluación de personal, infraestructura y equipamiento para garantizar la atención de calidad, cuando los problemas en salud básicamente se encuentran en la parte pública, la que contradictoriamente establecerá niveles de eficiencia.

Se abre una interrogante sobre la imparcialidad de dichas auditorias y la continuidad del servicio de salud privado, que será regulado por ley.

SEGURIDAD SOCIAL
La dirección y administración de la Seguridad Social corresponde al Estado, y se ejercerá con control y participación social.

No será concesionada ni privatizada.

Se garantiza el derecho a la jubilación, pero no la permanencia de las AFP´s y la protección de los recursos del FCI, por tanto, es previsible que el Estado se haga cargo nuevamente de los aportes por ese concepto, lo que significaría un retroceso en la materia.

RECATIVACION DE LAS EMPRESAS
Se autoriza a los trabajadores a “reactivar” empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada, para conformar empresas comunitarias con ayuda del Estado.

Aquello puede dar lugar a arbitrariedades y apropiaciones indebidas, ya que no puede alegarse que una empresa, en proceso de reestructuración, esté abandonada.

Se lesiona el derecho de terceros acreedores y se abre la posibilidad a que los trabajadores amañen solicitudes de concurso para apropiarse de una unidad empresarial.

RELACIONES LABORALES
Será el Estado, mediante Tribunales y Organismos Administrativos especializados, el que resuelva los conflictos fruto de relaciones laborales.

Se elimina la justicia ordinaria en esta materia porque no está reconocida en el texto, y el derecho que tiene toda persona a la seguridad jurídica, al juez natural y al debido proceso.

PROPIEDAD PRIVADA
La Propiedad Privada deberá cumplir una función social y su uso no debe ser contrario al interés colectivo.

¿Quién determinará y cómo se establecerá el alcance de “contrario al interés colectivo” y de “cumplimiento a una función social” en la lógica del modelo estatalista, nacionalista y centralista de corte indigenista que tiene la CPE del MAS?.

Se impone la expropiación por causa de necesidad o utilidad pública, o cuando la propiedad no cumpla una función social. ¿Qué parámetros se utilizarán en la ley, bajo el modelo de Estado inserto en la CPE del MAS, para establecer que determinada propiedad no cumple una función social?

LA EDUCACION
El Estado tiene tuición plena sobre el sistema educativo.

La educación será revolucionaria, descolonizadora y liberadora y fomentará los valores éticos morales como el suma qamaña, ñandereko, teko kavi, etc.

¿Cuál es la educación revolucionaria, liberadora y descolonizadora que pretende impartirse a los niños y jóvenes bolivianos?.

¿Qué alcance tienen esas palabras en el modelo de Estado propuesto?

Los colegios privados serán autorizados a funcionar previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por ley, los mismos que estarán dentro el contexto revolucionario, liberador y descolonizador.

Los colegios privados, en todos los niveles, se regirán por las políticas, planes y programas del sistema educativo controlado por el Estado.

La enseñanza seguirá la línea ideológica impuesta en la CPE.

Contradictoriamente, se respeta el derecho a que los padres elijan la educación para sus hijos. ¿Qué elegirán si la educación será única y bajo tuición del Estado? El derecho de elección es meramente figurativo.

COMUNICACIÓN SOCIAL
La información y opinión que se emita en los medios de comunicación social, “por cualquier persona”, debe respetar principios de responsabilidad y veracidad.

¿Cómo se determinarán esos principios y quién los calificará y regulará?.

En la CPE del MAS, la jurisdicción ordinaria no reconoce fueros, lo que importa el desconocimiento y eliminación de la Ley de Imprenta.

NACIONALIDAD Y CIUDADANIA
Se ha eliminado la Nacionalidad Boliviana y se ha reconocido únicamente la ciudadanía.

Como consecuencia de ello, se ha reconocido la existencia de 36 naciones diferentes a la boliviana.

Los que no se identifican con una nación o pueblo indígena, no tienen reconocimiento constitucional como bolivianos.

Se ha incurrido en un garrafal error jurídico, al confundir nacionalidad con ciudadanía.

La Nacionalidad es un vínculo jurídico que liga a una persona con la Nación y se la adquiere por origen (Jus Soli y el Jus Sanguinis) o naturalización.

La Ciudadanía es un vínculo político que une a una persona con el Estado y se la adquiere desde el momento en que una persona tiene capacidad para elegir y ser elegido

En la CPE del MAS, con el fin de constitucionalizar a 36 naciones, a diferencia de la boliviana que ha desparecido de su texto, se ha estipulado erradamente que la ciudadanía boliviana se adquiere por nacimiento o naturalización.

En otras palabras, al nacido en territorio boliviano, que no es indígena, ya no se le reconoce la nacionalidad boliviana.

ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Está Compuesta por 2 Cámaras.

La Cámara de Diputados conformada por 121 miembros elegidos en circunscripciones uninominales a través del sistema electoral de mayoría relativa, por lo se elimina la representación de las minorías donde el más votado es el elegido.

La Cámara de Representantes Departamentales, integrada por 4 miembros por departamento, elegidos por circunscripción plurinominal.

Se han creado ciudadanos de dos niveles.

Los del primer nivel, son los ciudadanos indígena originario campesinos que no están sometidos a criterios condicionales de densidad poblacional, límites departamentales, continuidad geográfica ni fiscalización institucional de sus organizaciones y a quienes se les garantiza en la elección de asambleístas, la participación proporcional en la Asamblea.

Los del segundo nivel, son aquellos ciudadanos que no son indígenas y que sí están sometidos a criterios de delimitación territorial, control institucional de sus organizaciones y no tienen derecho a una nacionalidad.

Es perfectamente posible que los pueblos indígena originario campesinos elijan la mitad de la Asamblea de acuerdo a sus normas y procedimientos y participen de la elección de la otra mitad con el resto de la población.

Al haberse establecido que mediante ley se determinarán circunscripciones especiales indígena originario campesinas, éstas podrán extenderse a la Cámara de Representantes Departamentales, debido a que este tipo de circunscripciones no considera como criterios condicionales los límites departamentales o la continuidad geográfica.

Bajo esa lógica, podría determinarse la participación ante la Cámara de Representantes Departamentales de una o todas de las 36 naciones reconocidas en la CPE.

Por ello, llama la atención que en la CPE del MAS, a diferencia de la Cámara de Diputados, no se haya establecido el límite máximo de componentes de la Cámara de Representantes, lo que permitiría ampliar su número con las circunscripciones especiales en beneficio de los pueblos indígenas.

Sólo existen asambleístas titulares.
Se pierde el mandato, entre otros casos, por ausencia injustificada de 6 días continuos y 11 discontinuos y será la ley la que determine la forma de sustitución, por lo que se abre la posibilidad a vacíos, componendas y a la falta de legitimidad de los sustitutos.

El Vicepresidente es miembro del Órgano Ejecutivo, pero contrariamente, es quien preside la Asamblea asumiendo un doble rol, que lesiona la independencia de los Órganos del Estado.

DE LA ELECCION Y REELECCION DE MANDATO
El mandato de los asambleístas es de 5 años y podrán ser reelectos “de manera continua por una sola vez”. ¿Lo podrán de manera discontinua?.

Se proclama Presidente si éste obtiene el 51% de los votos válidos o el 40% de los mismos con una diferencia de 10% con relación al segundo.
Si ninguna condición se cumple, se lleva a cabo la 2da vuelta electoral.

La aplicación de ese 40% frente a la posibilidad de 2da vuelta electoral, deslegitima al futuro Presidente, cuyo mandato es de 5 años.

Tanto Presidente como Vicepresidente pueden ser reelectos de manera continua por una sola vez. ¿Lo podrán de forma discontinua?.

El actual mandato constitucional no será tomando en cuenta para el cómputo de plazo, por lo que el Presidente Morales podría gobernar hasta el 2018.

LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano. Bajo ese principio, en algún momento los “movimientos sociales” pueden asumir que les corresponde impartir justicia por mano propia.

La jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina, gozan de igual jerarquía. Las decisiones de esta última no podrán ser revisadas, por lo que podrían lesionarse derechos humanos como tiene prohibida la actual CPE, la Decisión 169 de la OIT y la Declaración de la o­nU.

Toda persona debe acatar los fallos que se pronuncien en la jurisdicción indígena, lo que generará situaciones de colusión con la justicia ordinaria.

Tribunal Supremo de Justicia
Los miembros del Tribunal Supremo de Justicia (actual CSJ), se eligen por voto y su mandato es revocable. Deben ser abogados, ya que sus fallos sólo afectan a la jurisdicción ordinaria.

Los postulantes serán preseleccionados por el Control Administrativo Disciplinario de Justicia (Consejo de la Judicatura), quienes, además, serán elegidos mediante sufragio y no tendrán tuición sobre la jurisdicción indígena.

No se ha establecido cómo se efectuará dicha preselección.

La ola de elecciones que se avecina generará la apatía del electorado.

Tribunal Constitucional Plurinacional
Los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional se eligen mediante voto.

El Tribunal debe estar compuesto por Magistrados elegidos con criterios de plurinacionalidad y con representación paritaria entre el sistema ordinario y el sistema indígena originario campesino.

Para ser miembro del Tribunal Constitucional Plurinacional por la jurisdicción ordinaria, debes cumplir con los requisitos que se exigen para acceder al servicio público (ciudadano, mayor de edad, servicio militar, hablar dos idiomas oficiales) y además, entre otras cosas, poseer título de abogado.

Por la jurisdicción indígena, los requisitos para Magistrado del Tribunal son: los de acceso al servicio público y, además, haber ejercido la calidad de autoridad originaria bajo su sistema de justicia. No se exige que sean abogados, a diferencia de sus similares de la jurisdicción ordinaria.

El máximo Tribunal de control de Garantías Constitucionales podrá estar integrado por abogados y no abogados, lo que daña gravemente el ejercicio de la constitucionalidad en el país.

CONSEJO ELECTORAL PLURINACIONAL
Está integrado por cinco miembros.
Cuatro los elige la Asamblea Legislativa Plurinacional, de los cuales dos deben representar a las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

El quinto lo designa el Presidente de la República, con lo que garantiza el control del Consejo con tres de los cinco a su favor.

REPRESENTACION POLITICA
La elección de dirigentes y candidatos por partidos políticos y agrupaciones ciudadanas deberá ser regulada y fiscalizada por el Consejo Electoral Plurinacional.

No sucede lo mismo con las naciones y pueblos indígenas, que podrán elegir a sus candidatos de acuerdo a normas internas, sin control y verificación.

DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
El servidor público debe ser “ciudadano boliviano”, mayor de edad, haber cumplido el servicio militar, estar inscrito en el padrón electoral, no tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia penal ejecutoriada y “hablar al menos dos idiomas oficiales”.

Además del castellano, se han incluido como oficiales, 36 lenguas, que en algunos casos corresponden a grupos muy reducidos de ciudadanos.

Es muy poco probable que todos los servidores públicos hablen, además del español, quechua, aymará o mosetén, por ejemplo.

Con esa limitante, se restringe el concurso de profesionales especializados en la administración pública y se introduce un elemento discriminatorio que coarta el ejercicio de los derechos políticos de las personas.

AUTONOMIAS
A las autonomías en cuanto a su organización, funcionamiento y competencias, se le ha puesto un candado doble.

La ley marco se aprueba con 2/3 de votos de la Asamblea Legislativa, no con 2/3 de los presentes ni con mayoría absoluta como se aplica en otras materias.

Se ha creado la Autonomía Regional que es el segundo candado, con el propósito de establecer, dentro el territorio boliviano, regiones autónomas.

Pueden unirse municipios y provincias para crear una región autónoma, esto es, un gobierno autónomo dentro un o más departamentos.

Este tipo de autonomías generará una nueva división política territorial y la consecuente atomización del poder, debilitamiento de los departamentos autónomos, división y confrontación entre bolivianos.

Se ha desnaturalizado el resultado del Referéndum por las Autonomías, lo que generará rechazo en los departamentos donde ganó el Sí.

En cambio, “La autonomía indígena originaria campesina es la expresión del derecho al autogobierno como ejercicio de la autodeterminación de las naciones y los pueblos indígena originarios, y las comunidades campesinas, cuya población comparte territorio, cultura, historia(…) y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.”

A manera de ilustración, podemos señalar que cualquier nación indígena originaria campesina podrá reclamar como propio un territorio hidrocarburífero y constituir su gobierno autónomo reclamando para sí los beneficios impositivos en detrimento del departamento.

EL ESTADO EN LA ECONOMIA
Se retorna al Estado Empresario que ejerce la actividad planificada de la economía y participa en la “producción directa” de bienes y servicios económicos y sociales.

El Estado conduce y regula los procesos de producción, distribución, comercialización y consumo de bienes y servicios, distorsionando el verdadero rol que debe desempeñar.

Se retorna al poder absoluto del Estado en la economía, porque conduce el proceso de planificación económica y social, sobre la base de un modelo económico plural: comunitario, estatal, privado y cooperativo.

El Estado reconoce la iniciativa privada siempre que contribuya al desarrollo e independencia económica del país. Regulará la libertad de empresa y el PLENO ejercicio de las actividades empresariales mediante ley.

Una cosa es fiscalizar normando el rol de los agentes privados y, otra, aplicar un modelo estatalista y centralista donde filosóficamente la libre empresa es antagónica.

SISTEMA FINANCIERO
El Estado regulará el Sistema Financiero con criterios de igualad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa.

Se abre la posibilidad para la intervención estatal, con lo que se lesionan principios básicos en la intermediación financiera como el prudente manejo de los recursos de los ahorristas, colocación al más bajo riesgo, calificación de ahorristas y deudores, etc.

RECURSOS NATURALES
El Estado asumirá el control sobre la explotación, exploración, industrialización, transporte y comercialización de recursos naturales. Podrá hacerlo en asociación con empresas nacionales o extranjeras, con control y participación social.

Sin embargo, se exige que las utilidades se reinviertan en el país. Ningún inversionista se someterá a esa imposición, que lesiona normas de las sociedades por acciones y restringe la presencia de capitales de envergadura.

Las empresas extranjeras que realicen actividades en la cadena productiva hidrocarburífera, no podrán recurrir a tribunales arbitrales extranjeros, ni recurrir a reclamaciones diplomáticas.

Con ello, se prohíbe el ejercicio que todo ciudadano tiene de acudir diplomáticamente al Derecho Internacional; se vulneran los principios internacionales de Trato Nacional, Trato de Nación más Favorecida, de no discriminación del inversor extranjero y tratamiento justo y equitativo, y se limita, aún más, la inversión extranjera.

ENERGIA
Es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas, comunitarias, privadas, con participación y control social.

La cadena productiva no se concesiona y la participación privada será regulada.

Las empresas del sector eléctrico, no podrán ejercer su giro societario bajo su actual status jurídico.

LA HOJA DE COCA
Se constitucionaliza la hoja de coca como factor de cohesión social.

La coca excedentaria va al narcotráfico, por lo que no puede constitucionalizarse un estupefaciente, que en su estado natural, más allá de su uso ancestral, está prohibido por la ley y Tratados Internacionales.

RECURSOS FORESTALES
Las comunidades indígena originario campesinas situadas dentro de áreas forestales, serán titulares del derecho exclusivo de su aprovechamiento y gestión.

Con ello, se elimina la posibilidad de inversión privada y de una explotación controlada en territorio nacional de recursos que podrían beneficiar a todos los bolivianos.

PRIMACIA Y REFORMA DE LA CPE
En cuanto a la jerarquía de normas jurídicas, no se ha constitucionalizado la normativa que provendrá de los gobiernos autónomos, lo que podría generar colusión en cuanto a rango y aplicabilidad, con decretos e incluso leyes, si acaso la materia legislada tiene efecto e incidencia sobre el territorio autónomo y sus autoridades son competentes para legislar sobre aquella.

La reforma total de la CPE la efectúa la AC, que ya está tipificada de Originaria y Plenipotenciaria, en un claro desconocimiento a la fundación de la República en 1825 y al carácter derivado de aquella.

El Presidente de la República puede convocar a referéndum para activar la elección de la AC, lo que facilita la modificación de la CPE según los tiempos políticos.

La reforma parcial puede ser introducida por la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley aprobada por “mayoría absoluta”, lo que genera la posibilidad de manipulación al texto constitucional en cualquier tiempo y materia, y aun a costa de que dicha ley deba ser sometida después a referéndum.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El actual Congreso de la República aprobará, por mayoría absoluta, el régimen electoral para elegir a la Asamblea Legislativa Plurinacional y al Presidente y Vicepresidente.

Los mandatos anteriores no serán tomados en cuenta para el cómputo de plazo, por lo que el MAS podría gobernar hasta el 2018.

EFECTO DEROGATORIO
Promulgada la CPE del MAS, automáticamente quedarán derogadas todas las disposiciones que le sean contrarias.

El resto del ordenamiento jurídico permanecerá vigente siempre que no le sea contrario.

Desaparecerá toda norma, ley, decreto, resolución, que no responda al modelo de Estado estatalista, centralista y concentrador del poder en una nomenclatura que privilegia una visión indígena originario campesina por encima de la visión nacional.

* El autor es Abogado

3 comentarios:

Paul dijo...

Cayo Salinas de valeroso no tiene nada... es un fascistoide que no puede admitir que él no tuvo la capacidad de ganarle un juicio a Evo Morales cuando este era diputado nacional y Salinas representaba a un bananero del Chapare ligado al MIR.
De constitucionalista no tiene una pisca siquiera, por que no comenta un poco sobre las bases legales del Estatuto Autonómico cruceño y su Referendum? acaso el estatuto y las autonomias están contempladas en la constitución? pero de eso no dice nada, por que será?
Quisiera preguntarle a Cayo Salinas, no tengo la oportunidad y a ver si alguien lo hace, Acaso no se aprobó el texto constitucionale en la AC por dos tercios de voto como él mismo insistía que debía hacerse? eso dice la ley convocatoria y así se hizo... en lo que se refiere a normas internas de la AC, son internas y sujetas a cambios de acuerdo a los acontecimientos y no tienen el mismo peso que la LEY... es tonto siquiera hacer la comparación...
Sobre si el texto constitucional gusta o disgusta... eso depende de cada uno, para eso hay un referendum (este si es legal) en el que Cayo Salinas puede votar NO si quiere, yo votaré SI...

Jawbreaker dijo...

Al parecer ahora se refugian tras la supuesta produccion "intelectual" de este señor, produccion que no tiene ni una pisca de objetividad ni mucho menos de un contacto con la realidad, llevando ante todo a un adoctrinamiento por la ignorancia y el temor......
Con gente como Cayo Salinas la verdad no se sabe a donde se pueda llegar, si se supone que es este tipo de gente la que da sus opiniones "formativas" e "informativas" a traves de una columna pobre y malintencionada.....

Idiej dijo...

Creo que definir como "las CAYADAS del Salinas" a todo lo que escribe CAYO SALINAS ya le configura y atribuye un cierto tipo de valor e imagen, no creen???. Para que más decir algo???.
Quisa decirle que no se sienta mal, no es el único que escribe CAYADAS, hay otro que escribe llobesnadas y mil tipos de "flatulencias intelectuales".