El sobreseimiento dictado por el juez Norberto Oyarbide en la causa del enriquecimiento del matrimonio Kirchner no encuentra explicación posible frente a las evidencias existentes. La comparación de las declaraciones patrimoniales presentadas ante la Oficina Anticorrupción en los dos últimos años, y la exposición de los ingresos y rentas del matrimonio no necesitaban más que una aritmética elemental para demostrar la ilicitud del enriquecimiento.
La fundamentación del fallo sólo en el informe de los peritos parece haber considerado excluyentemente la justificación contable sin apreciar en absoluto el concepto de ilicitud que prescribe la ley. Según el diccionario, ilícito significa "no permitido legal ni moralmente", o sea que comprende tanto el plano legal como el moral. En nuestro caso, la legislación argentina ha incorporado ambos conceptos en la ley de ética en la función pública y ha hecho así judiciables los comportamientos carentes de la necesaria ética en el desempeño de un cargo público.
Las faltas del matrimonio Kirchner encuadran sin duda en los actos comprendidos en los artículos 2º y 13º de esa ley. Hay tres temas en la declaración jurada presidencial que encierran transgresiones punibles. El alquiler de los hoteles de El Calafate a un importante contratista de obra pública nacional no sólo expone una incompatibilidad para el cargo, sino que por sus montos absurdamente altos e injustificados hace suponer como mínimo el uso de compulsión, sea por conveniencia o por temor.
Otro tema es el de los intereses ganados por depósitos bancarios a plazo fijo en pesos y en dólares. En este caso la aritmética requerida es el cociente entre dos cifras: rentas recibidas y montos depositados. Esto basta para verificar que las tasas exceden más que holgadamente las vigentes en ese tiempo. El hecho de que sea el Banco de Santa Cruz el que retribuyó al matrimonio con esas tasas extraordinarias ameritaba una mayor atención del juez sobre esta cuestión.
El tercer tema es el de la venta de un terreno por un monto de 6.300.000 pesos, cuando dos años atrás se había pagado por él sólo 132.079 pesos en una compra personal y directa al municipio de Calafate. Surge una renta extraordinaria que supone el uso de una posición de poder para acceder a una propiedad fiscal a precios inferiores a los de mercado. Nuevamente, se trata de actos incompatibles con la ley de ética que el juez necesariamente debería haber contemplado.
La rapidez con que se dictó el sobreseimiento convalida las presunciones que corrieron en todos los ámbitos políticos y periodísticos basados en los actos y el comportamiento mediático del juez Oyarbide. Se suponía que la sentencia debía producirse antes de fin de año para prevenir que el cambio en la integración del Parlamento pudiera producir modificaciones en el Consejo de la Magistratura y que el Poder Ejecutivo perdiera el mecanismo de presión que ha utilizado hasta ahora.
Oyarbide sobreabundó en sus contactos con los medios e intentó crear una imagen de independencia y hasta de enfrentamiento con el poder, posiblemente para acumular un crédito que facilitara su situación al dar a conocer el sobreseimiento del matrimonio presidencial. El peritaje realizado por miembros del cuerpo de peritos de la Corte, pero no en nombre de dicho tribunal, se expuso con algún equívoco para darle más sustento. La incorporación como perito de parte del propio contador que elaboró la declaración patrimonial cuestionada significó otra grave transgresión de reglas.
Las presunciones se cumplieron ante la estupefacción de la ciudadanía. Debe esperarse ahora la apelación por parte del fiscal y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas para que se revise esta sentencia en la segunda instancia. En esa etapa deberá solicitarse mayor documentación y considerarse el marco ético y de compatibilidades para retomar el camino de administrar justicia.r
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