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lunes, 28 de julio de 2008

el llamado "decano" de la prensa boliviana por ser el más antiguo ha publicado el primer pedido de renuncia de Evo a la Presidencia

Renuncia del Presidente de la República
Angel Wayar W.
Una serie de actitudes -contradictorias en gran parte- del Gobierno del MAS, con el rótulo de democracia, pueblo, cambio, revolución democrática, dignidad, etc., han conducido a que Bolivia esté atravesando una grave crisis política, social, económica, y, fundamentalmente jurídica. El solo hecho de no contar con un Tribunal Constitucional desde hace meses, prácticamente lo dice todo. El cumplimiento de la Constitución Política y de las leyes es casi inexistente. La falta de seriedad, circunspección y sensatez es cada vez peor. Lo poco que se hace en materia legislativa tiende sólo a satisfacer intereses sectarios, como la inútil y famosa Ley de Referéndum Revocatorio de Mandato Popular, Ley 3850, tan solapadamente dirigida a los intereses del MAS, y con la ayuda ¿ingenua?, de la agrupación Poder Democrático y Social (Podemos), embarcando al pueblo, sin motivo, y con un enorme despilfarro de fondos públicos, en una de las necedades y fantochadas más evidentes del último tiempo.
El instituto jurídico-constitucional denominado referéndum o referendo ha sido incorporado en nuestra Constitución Política del Estado, en su Art. 4, cuyo Párr. I, prescribe que “El pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes y mediante la Asamblea Constituyente, la Iniciativa Popular y el Referéndum, establecidos por esta Constitución y normados por ley”. El Art.1 de esta ley, Nº 2769 de 6 de Julio de 2004, al definir el concepto de referéndum, vigente en nuestro país, establece expresamente que: “De conformidad al Art. 4 de la CPE, el Referéndum es el mecanismo institucional de consulta al pueblo para que, mediante voto universal, directo, libre y secreto, exprese su criterio sobre normas, políticas o decisiones de interés público”, para normar sobre estas características, muy propias de este instituto.
Así, la naturaleza intrínseca del referéndum se erige como la máxima expresión de la democracia participativa de la ciudadanía. Pero el Referéndum Revocatorio convocado difiere en absoluto del sentido y normatividad que le concede la CPE, ya que, por una parte, no está previsto en la Constitución, y por otra, lo que es peor, transgrede y viola, frontalmente, la prescripción legal del período constitucional que deben cumplir el Presidente y Vicepresidente de la República de 5 años de mandato – interrumpiéndolo de facto – con la agravante de que este Referéndum Revocatorio no ha sido pedido por el pueblo, característica fundamental de esta figura, sino lanzado por los propios interesados, Presidente y Vicepresidente de la República, autoritariamente, a su medida.
Sería muy diferente si la tal figura de Revocatorio de Mandato hubiera estado anteladamente prevista en la CPE, con la reglamentación legal, justa y correcta que correspondiere a los intervinientes, dentro del ámbito de una Ley Marco y de las características que la Constitución estableciera.
Pero para zafarse de la naturaleza típica del referéndum previsto en la CPE, normado legalmente, la Ley del Referéndum Revocatorio ladinamente ha introducido un precepto que a la letra establece: “Art. 3.- (Marco Legal del Referéndum Revocatorio) El Referéndum Revocatorio de Mandato Popular se rige por lo dispuesto en la presente Ley, no siendo aplicable la normativa de la Ley 2769, de 23 de Abril de 2002, del Referéndum”. ¡Qué pena…!, una norma inconstitucional, elude y esquiva a una norma constitucional… excelentes los “legisladores”, ¿no?
Con estos breves antecedentes referiremos un aspecto muy sui generis que surge de esta Ley del Referéndum Revocatorio de Mandato Popular. Es el hecho de que al promulgar el Sr. Evo Morales Aima esta Ley 3850, en fecha 12 de mayo de 2008, sencillamente «renuncia», al cargo de Presidente Constitucional de la República, por cuanto convoca y llama al pueblo para que sea éste, el que con su voto decida si se queda en el cargo de Presidente de la República, o se le revoca este mandato. En otras palabras, su cargo pone a disposición de la ciudadanía, para que le acepte su renuncia, o le confirme en el cargo. La renuncia está dirigida a la autoridad que lo eligió, al soberano. Tal renuncia resulta ser tácita, por cuanto el acto es inequívoco, al someterse a una consulta señalada anteladamente con fechas exactas.
Al no estar prevista en la CPE, y obviamente no existir una normativa legal previa, para el caso de un Referéndum Revocatorio de Mandato Popular, como la hay para el referéndum previsto en la Constitución –Ley 2769 de 6 de julio de 2004– resulta, en la situación actual, tenderle la alfombra para que el Sr. Evo Morales, como Presidente de la República, pese a su renuncia tácita, dirija el procesamiento particular del Referéndum Revocatorio, actuando como juez y como parte (¡muy curioso!), contando con todas las prebendas del caso, el aparato del poder a su favor, utilización de dinero público, publicidad y marketing gratuitos en el Canal de TV del Estado, personal a su entera disposición en todo el país, vehículos, obsequios de dinero, etc., para su campaña, pidiendo que el pueblo –es como para la columna de ‘Ripley’– “no le acepte su renuncia”…
La chacota está a la vista, ya que de ser serio el tal Referéndum Revocatorio de Mandato Popular, desde la renuncia a que nos referimos, en fecha 12 de mayo de 2008, hasta que el pueblo decida sobre ella, el 10 de agosto de 2008, ambos primeros mandatarios debían apartarse de sus cargos. Pero el jolgorio y la jácara van más allá. Con las denuncias de carnetización venezolana para alterar dolosamente el Padrón Electoral, y con una Corte Nacional Electoral a su entera disposición, el triunfo de Dn. Evo está garantizado; empero, de perder (¿…?), continuará en el Gobierno, convocará a Elecciones Generales –dice su Ley de Referéndum Revocatorio– y senadores y diputados, sin saber leer ni escribir, entrarán en el embrollo…
anwayar@hotmail.com

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