Con todo esto los corruptos están de fiesta, porque se confirma que la Ley Nº 4 no es retroactiva; y por tanto, lo que es bueno para Santos es bueno para todos ellos. Esto sí que es irretroactividad para los que estudian la nueva justicia y las flamantes leyes en este país
25 de enero de 2009. Domingo. Una grey de azules personajes concurrieron a aprobar en masa la nueva Constitución Política del Estado (CPE), entre ellos Santos Ramírez; también para ratificar el Artículo 123 que ahora ordena: “La ley sólo dispone para lo venidero y no debe tener efecto retroactivo, excepto ... en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado ...”
27 de enero de 2009. Martes. Se materializaba el asesinato del empresario Jorge O’Connor D’Arlach Taborga, ocurrido en el zaguán de la casa número 601, de tres pisos, sobre la avenida Tejada Sorzano de la ciudad de La Paz, detonando el primer “mega escándalo” de corrupción masista y el primer hecho de sangre que remojó la nueva CPE.
7 de febrero de 2009. Sábado. Se promulgó la nueva Carta Magna y el entonces viceministro de Coordinación con los Movimientos Sociales, Sacha Llorenti, convertido en un pedagogo del constitucionalismo azul decía que: “La nueva Constitución, primero, tiene un carácter retroactivo en su aplicación, segundo señala que los crímenes que atenten al patrimonio público son de carácter imprescriptible”. Se suponía que Santos Ramírez ya estaba condenado por su propio entorno.
1º de abril de 2010. Jueves. El mejor amigo de Santos, Evo Morales, promulgó la Ley Nº 4 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas denominada Marcelo Quiroga Santa Cruz, de aplicación retroactiva para los delitos de corrupción, por lo menos para los de enriquecimiento ilícito. Los estudiosos del Derecho tildaron a esta ley de inconstitucional.
El día jueves de esta semana. Luego de un tortuoso proceso penal Santos Ramírez fue condenado a 12 años de cárcel, por los delitos de contratos lesivos al Estado, incumplimiento de deberes, incumplimiento de contrato, asociación delictuosa, uso indebido de influencias, conducta antieconómica, cohecho activo y pasivo, pero extrañamente no le juzgaron por los delitos de enriquecimiento ilícito.
Hoy. Todos estamos aún perplejos con la declaración de la Ministra de Lucha contra la Corrupción, Nardi Suxo, que indica que la sentencia contra el exmasista Ramírez ha sido justa porque los delitos fueron cometidos antes de la promulgación de la Ley Nº 4, “de lo contrario pudo haber recibido una condena mayor”, con el advertido que sólo se recuperaron 9.445.800 dólares de los 16.500.000 dólares pagados por Ramírez a esa red corrupta integrada por la empresa Catler Uniservice y otros sujetos.
Mañana. Alguien nos tiene que aclarar ¿Quién se enriqueció con los 7 millones faltantes? ¿Acaso la ministra Nardi no acusó a Santos Ramírez por el delito de enriquecimiento ilícito? ¿Qué tipo de retroactividad discriminatoria usa el Gobierno y sus jueces para sancionar a los masistas que cometen delitos de corrupción? ¿Cuán “mayor” debió haber sido la condena para Ramírez si se le hubiera aplicado retroactivamente la Ley Nº 4? ¿Qué dice Sacha sobre la retroactividad de la ley? Con todo esto los corruptos están de fiesta, porque se confirma que la Ley Nº 4 no es retroactiva; y por tanto, lo que es bueno para Santos es bueno para todos ellos. Esto sí que es irretroactividad para los que estudian la nueva justicia y las flamantes leyes en este país.
El autor es abogado tributarista
fojascero@gmail.com
El autor es abogado tributarista
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