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sábado, 30 de abril de 2011

Jorge Siles Salinas quién fuera Embajador de Bolivia ante la Santa Sede ha publicado Doctrina Social de la Iglesia (II) cuya lectura recomendamos

No han escapado, ciertamente, al experimentado juicio de los Pontífices las circunstancias concretas del mundo económico de nuestros días que obligan al Estado a asumir una acción cada vez más intensa con arreglo a la creciente complejidad de la administración, de la planificación y de la racionalización técnica de los servicios públicos. Ya Pío XI en Quadragésimo Año, había expresado: “La mudanza de las condiciones sociales hace que muchas cosas que antes hacían aun las asociaciones pequeñas, hoy no las pueden ejecutar sino las grandes colectividades”. Juan XXIII, desde la perspectiva de 1961, no ha podido por lo menos reconocer que los Poderes Públicos están obligados a desenvolver en el campo económico una actividad multiforme más vasta, más profunda y más orgánica. La indiscutible necesidad de la intervención del Estado se explica sobre todo- según lo expone el texto de la encíclica- en los casos en que es forzoso reducir los desniveles económicos, contener las oscilaciones en el proceso de la producción y atender al problema de la desocupación social.

Habida cuenta de la complejidad y magnitud de estos problemas, el trascendental documento concluye, sin embargo, afirmando que “la presencia del Estado en el campo económico, por dilatada y profunda que sea, no encamina a empequeñecer cada vez más la esfera de la libertad en la iniciativa de los ciudadanos particulares, sino más bien garantizar a esa esfera la mayor amplitud posible”.

Un criterio ecuánime, de justa y prudente armonización de las funciones respectivas que en el mundo de hoy competen al Estado, a los grupos intermedios y a los individuos, inspira, en su visión de conjunto, el gran cuadro de ética social en que consiste el texto admirable de la Mater et Magistra. Aparece allí, en su formulación más rigurosa, la idea de la aportación concorde, simultánea y proporcional con que cada uno de estos factores del cuerpo social debe contribuir a su mejoramiento y a la solución de sus problemas. No menos claramente se desprende de su doctrina la imagen de los vicios a que puede ser conducida una sociedad en la que falte la iniciativa privada o en la que Estado se haya abstenido de cumplir su misión.

Interesa al magisterio pontificio dejar en claro que esta doctrina acerca de las funciones propias del Estado, lejos de empequeñecer su misión y menoscabar su autoridad, es la única merced a la cual puede fundamentarse recta y ordenadamente el poder estatal: “Por tanto, tengan bien entendido esto los que gobiernan; cuanto más vigorosamente reine el orden jerárquico entre las diversas asociaciones, quedando en pie este principio de la función supletiva del Estado, tanto más firma será la autoridad y el poder social, y tanto más próspera y feliz la
condición del Estado” (Q.A.).

Menester es -piensa la doctrina social cristiana- que quienes participan en la conducción de la cosa pública se hagan cargo de que la “necesaria intervención del Estado, como gestor del bien común, no debe llevarle a apoderarse sin límites de la vida privada, sustituyendo las fuerzas sociales por su ejército de burócratas”. (A. Perpiñá. Comentarios a la Mater et Magistra. B.A.C.). 

¿Hasta dónde puede llegar el poder del Estado? ¿Es lícito, es conveniente que el Estado imponga una reglamentación política en un uso social como es el saludo, según se vio en tiempos del nazismo, o que disponga de un rígido sistema con arreglo al cual habrá de ser educados nuestros hijos, o que establezcan inapelablemente cuántos niños puede procrear una familia o cómo habrá de emplear los ciudadanos sus ocios o bajo qué condiciones podrán las personas viajar, cambiar de ocupación, dedicarse al arte, cumplir su anhelo de servir a Dios, buscar la relación con los demás? ¿No hay límites al avance del Estado sobre la conciencia individual?

Hace algunos años, tuvimos ocasión de escuchar en el Colegio Mayor de Santa Teresa, de Madrid, al filósofo Julián Marías, quien disertaba sobre estas materias. El papel del Estado, repetía Marías siguiendo la doctrina expuesta por Juan XXIII, no debe ir más allá de orientar, estimular, suplir, integrar la actividad de los particulares. El nombre que antiguamente se daba a un Ministerio- concluía aquel pensador- podría servir, tal vez, para designar la verdadera función del Estado: Ministerio de Fomento. En efecto, cuando el Estado desconoce la existencia de una esfera privada, cuando infiere grave daño a las instituciones intermedias, cuando pretende suplantar la libre iniciativa de los ciudadanos, en todos estos casos pervierte la verdadera misión para la que fue creado. La tarea propia del poder público queda expresada de un modo admirable en aquel ya citado vocablo: fomentar. “Toda actividad social es, por naturaleza, subsidiaria; debe servir de sostén a los miembros del cuerpo social y jamás destruirlos o absorberlos” (Juan XXIII).
 

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