Vistas de página en total

martes, 29 de noviembre de 2011

Senadores de Convergencia Nacional con la firma de Centa Rek han producido un documento excepcional que fija la responsabilidad del Jefe del Estado en la represión de los marchistas del TIPNIS. incontrastable!

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 252 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, EN RELACIÓN A LA RESPONSABILIDAD DE LA REPRESIÓN VIOLENTA A LOS MARCHISTAS DEL TIPNIS

El artículo 252 de la CPE menciona lo siguiente:

“Las Fuerzas de la Policía Boliviana DEPENDEN de la Presidenta o del Presidente del Estado POR INTERMEDIO de la Ministra o Ministro de Gobierno”

Si analizamos este artículo, debemos tener en cuenta en primera instancia, el  principio de jerarquía de la Policía Boliviana, es decir, la Policía no podría realizar ningún acto de represión, acción preventiva o de auxilio, por si sola, tampoco tiene esta facultad el Ministerio de Gobierno, ya que la CPE, menciona EXPRESAMENTE la DEPENDENCIA de la policía al PRESIDENTE del Estado.

En otras palabras el Ministerio de Gobierno solo TRANSMITE las órdenes del Presidente de la República, a las fuerzas del orden, y posteriormente DIRIGE esas órdenes, es así que el DECRETO SUPREMO N° 29894 - Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, menciona en su artículo 34, inciso c) como una atribución del Ministro de Gobierno, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado: c) DIRIGIR a la Policía Boliviana garantizando su accionar efectivo en la preservación de la seguridad pública y la defensa de la sociedad, priorizando su acción preventiva y de auxilio, el control del orden público y el cumplimiento de las leyes DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.

Este principio de dependencia también se halla estipulado en la Ley Nº 743 - Ley Orgánica de la Policía Nacional, en su Capítulo II - De la Dependencia, artículo 4, que menciona que: La Policía Nacional DEPENDE del Presidente de la República, quien ejerce autoridad por intermedio del Ministro.

Por otro lado la reciente LEY DEL RÉGIMEN  DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA BOLIVIANA, que fue aprobada el 4 de abril del 2011, menciona como un principio EL DEBER DE OBEDECER a la autoridad jerárquica superior, ya que se menciona lo siguiente:

Artículo 3. (PRINCIPIOS). La función pública policial deberá sujetarse a los siguientes principios: DEBER DE OBEDIENCIA. Sujeción o sumisión debida a una autoridad jerárquicamente superior que imparte órdenes enmarcadas en la ley y conforme a sus atribuciones conferidas por ella, que surge de la ESTRUCTURA VERTICAL de la institución que se ejerce bajo MANDO ÚNICO.

Asimismo la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1830/2010-R, de fecha 25 de octubre de 2010, menciona lo siguiente:

III.4.Principio de jerarquía de la Policía Nacional

Entre las atribuciones conferidas al Ministerio de Gobierno, se encuentra la de DIRIGIR a la Policía boliviana garantizando su accionar efectivo en la preservación de la seguridad pública y la defensa de la sociedad, priorizando su acción preventiva y de auxilio, el control del orden público y el cumplimiento de las leyes de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.

A lo que se agrega lo dispuesto por el art. 4 de la LOPN, con relación a que la Policía Nacional depende del Presidente de la República, quien ejerce autoridad por intermedio del Ministerio del Interior, Migración y Justicia. Ministerio que de acuerdo a la nueva estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Estado Plurinacional, forma parte del Viceministerio de Régimen Interior y Policía y este a su vez depende del Ministerio de Gobierno.

En consecuencia, la Policía Nacional DEPENDE del Presidente de la República Y SE ENCUENTRA BAJO LA DIRECCIÓN DEL AHORA MINISTERIO DE GOBIERNO, a través de sus diferentes Viceministerios, entre ellos, el de Régimen Interior y Policía como el de Seguridad Ciudadana.

En virtud a lo expresado y teniendo en cuenta el principio de jerarquía sobre el cual se cimienta la institución del orden, EL CUAL EXIGE OBEDIENCIA Y SUBORDINACIÓN por parte de todos sus integrantes, se entiende que las instrucciones emanadas por las autoridades jerárquicamente superiores NO PUEDEN SER DESOBEDECIDAS BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA y con mayor razón cuando las mismas tienen como finalidad hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen en plenitud, en un clima de paz y tranquilidad.

Teniendo en cuenta, la normativa vigente, anotada líneas arriba, se puede evidenciar que en el Informe del Defensor del Pueblo, se deslinda de toda responsabilidad al Presidente Evo Morales, toda vez que se menciona que el ex Ministro de Gobierno (Llorenti), ordenó la represión, ahora bien en la Hipótesis de que esta afirmación fuera cierta, existiera un delito, tipificado en el Código Penal, en su artículo 153, el cual menciona lo siguiente:

ARTICULO 153.- (RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES).- El funcionario público o autoridad que dictare resoluciones U ÓRDENES contrarias a la Constitución o a las leyes o ejecutare O HICIERE EJECUTAR dichas resoluciones u órdenes, incurrirá en reclusión de un mes a dos años.

Asimismo la CPE, menciona, la USURPACIÓN DE FUNCIONES, en su artículo 122:

Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley.

Ahora bien, teniendo en cuenta estos precedentes, el trabajo de la Justicia ordinaria será determinar la responsabilidad del caso, es decir establecer los autores que ordenaron y ejecutaron las ordenes de esta represión violenta que vulnero muchos derechos humanos y fundamentales, que están estipulados en  la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y las normas internacionales, del cual Bolivia los ha ratificado. En el código Penal se establece en su artículo 20 que: Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.  Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito.

Este articulado va en coordinación directa con lo que está establecido en la   Constitución Política del Estado, en su artículo 110, parágrafo I y II que menciona:

I.              Las personas que vulneren DERECHOS CONSTITUCIONALES quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas.

II.         La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a SUS AUTORES INTELECTUALES Y MATERIALES.

Es decir, si bien los policías ejecutaron las disposiciones de la persona que emitió la orden de represión, son AUTORES MATERIALES, y la persona quien dio la orden  es el AUTOR INTELECTUAL, por tanto se debe analizar estos parámetros dentro del marco de la Constitución y la normativa vigente.

Ahora bien, el parágrafo I del artículo 110, de la CPE, hace alusión a la vulneración de DERECHOS CONSTITUCIONALES, y es justamente lo que vulneraron los policías, al momento de reprimir a los indígenas del TIPNIS, por ejemplo se vulneraron los siguientes derechos:

  • Artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física……. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. IV. Ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna.

  • Artículo 16. I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación.

  • Artículo 22. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.

  • Artículo 23. III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito.

  • Artículo 30. II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: 4. A la libre determinación y territorialidad. 15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.

  • Artículo 33. Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado.
 
Por otro lado la  SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2006-R, de fecha, 25 de abril de 2006, menciona lo siguiente:

Los derechos fundamentales son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos por su status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica, en ese entendido, una de las notas caracterizadoras de todo derecho fundamental es el de ser un derecho subjetivo, lo que implica que su titular tiene la facultad de exigir su respeto y observancia, pudiendo acudir al órgano jurisdiccional competente para reclamar, a través de los recursos que establece el respectivo orden jurídico, la protección de tales derechos y la reparación del menoscabo sufrido.

Debe agregarse que según la doctrina contemporánea del Derecho Constitucional, los derechos fundamentales constituyen el límite al ejercicio del poder político del Estado, pero también un mecanismo de realización del propio Estado; por ello, se sostiene que los derechos fundamentales no incluyen sólo derechos subjetivos y garantías constitucionales a través de los cuales el individuo se defiende frente a las actuaciones de las autoridades públicas, también incluyen deberes positivos que vinculan a todas las ramas del poder público. En ese criterio, no sólo existe la obligación negativa por parte del Estado de no lesionar la esfera individual, también existe la obligación positiva de contribuir a la realización efectiva de tales derechos.                                                                                                                           

Ahora bien, existe otro análisis que se debe de desprender del artículo 252 de la Constitución Política del Estado, ya que si bien el Presidente Evo Morales, no ordenó la represión violenta, lo que debió hacer rápidamente al enterarse de lo ocurrido, era seguir un proceso penal al Ministro de Gobierno  por el delito de ORDENAR O DICTAR RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES y por USURPAR FUNCIONES, que no le corresponden, e inmediatamente pedir la renuncia del Sr. Llorenti; actos  que jamás realizó.

Por tanto, sí el Presidente Evo Morales NO  hizo lo que la Constitución Política del Estado le faculta, (es decir ordenar a las fuerzas del orden), el Sr. Morales incurrió en el DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, tipificado en la  LEY Nº 004 DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS “MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ”, en su artículo 154, que menciona lo siguiente:

La servidora o el servidor público que ilegalmente OMITIERE, rehusare hacer o retardare UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.

Toda vez que, si bien la Policía depende del Presidente, solo el Sr. Morales, era quien tenía y debía ordenar la intervención de las fuerzas del orden en la marcha del TIPNIS, pero en el marco de lo establecido en la CPE, sin vulnerar los derechos humanos, y fundamentales que se establecen en normas internacionales y nacionales, sin embargo omito realizar actos que la Constitución Política del Estado le facultan.

Otro punto analizado es el siguiente: en conferencia de prensa, el Sr. Llorenti, expresó que se rompió la cadena de mando, en la intervención de la policía hacia los marchistas del TIPNIS, de ser cierta esta aseveración, estaríamos ante otra serie de delitos cometidos por la Policía Boliviana, estaríamos frente al delito de ALZAMIENTO ARMADO CONTRA LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA DEL ESTADO, tipificado en el segundo párrafo del artículo 121 del Código Penal, que menciona lo siguiente:

ARTÍCULO 121.- Los que organizaren o integraren grupos armados irregulares, urbanos o rurales, bajo influencia interna o externa, para promover enfrentamientos armados con fuerzas regulares o de seguridad pública, O PARA COMETER ATENTADOS CONTRA LA VIDA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS, la integridad territorial o la soberanía del Estado, serán sancionados con la pena de quince a treinta años de presidio.

Asimismo, ante el delito de Sedición, tipificado en el Código Penal en su artículo 123, que menciona lo siguiente:

ARTICULO 123.- (SEDICIÓN).- Serán sancionados con reclusión de uno a tres años los que sin desconocer la autoridad del Gobierno legalmente constituido, se alzaren públicamente y en abierta hostilidad, para deponer a algún funcionario o empleado público, impedir su posesión u oponerse al cumplimiento de leyes, decretos o resoluciones judiciales o administrativas, ejercer algún acto de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de los particulares o trastornar o turbar de cualquier otro modo el orden público.

Toda vez que, dos de los principios más importantes en la Policía son el DEBER DE OBEDIENCIA Y DISCIPLINA, es así que la ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, estipula en su artículo 3 lo siguiente:

Artículo 3. (PRINCIPIOS). La función pública policial deberá sujetarse a los siguientes principios:

DEBER DE OBEDIENCIA. Sujeción o sumisión debida a una autoridad jerárquicamente superior que imparte órdenes enmarcadas en la ley y conforme a sus atribuciones conferidas por ella, que surge de la estructura vertical de la institución que se ejerce bajo mando único.

DISCIPLINA. Conducta de la policía o el policía que cumple con las reglas de orden jerárquico y de subordinación, respetando la estructura institucional, en observancia de las leyes y reglamentos que rigen a la Policía Boliviana.

Por otro lado, se constituye una falta grave destinar al personal policial omitiendo la normativa vigente, esta falta está estipulada en la ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, en su artículo 12, mencionando lo siguiente:

Artículo 12. (FALTAS GRAVES CON RETIRO TEMPORAL DE TRES MESES A UN AÑO). Las Faltas Graves a ser sancionadas con retiro temporal de la institución con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes de tres meses a un año, sin perjuicio de la acción penal cuando corresponda, son: 2. Declarar o mantener en comisión de servicio o destinar al personal policial omitiendo el cumplimiento de las normas vigentes.

En concordancia con el artículo 14, que menciona lo siguiente:

(FALTAS GRAVES CON RETIRO O BAJA DEFINITIVA). Las Faltas Graves a ser sancionadas con retiro o baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación, sin perjuicio de la acción penal cuando corresponda, son:

5. Ejecutar tratos inhumanos crueles o degradantes, acciones de tortura, atentando contra los derechos humanos.

6. Incumplir los procedimientos establecidos para el uso de la fuerza.

En síntesis de este punto, la Policía como autora material, tiene mucho que responder ante semejante vulneración de los derechos humanos, en la represión violenta que realizo.

Ahora bien, al ver las imágenes en medios de prensa, en relación a como violentaron los policías a los indígenas, maniatándolos con masquin en las manos y hasta en la boca, sin respetar tampoco a las mujeres, debemos tener en claro que el masquin no es un elemento utilizado para el uso de la fuerza, sin embargo se destino un presupuesto para la compra de masquin y el alquiler de buses para trasladar a los indígenas, es decir, no se podía utilizar el dinero de una forma irresponsable, para la compra de estos elementos que fueron usados para vulnerar derechos constitucionales, es así que estamos frente a otro delito que la MALVERZACIÓN DE FONDOS, y este delito está tipificado en  la LEY Nº 004 DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS “MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ”, específicamente en su artículo 144, que menciona lo siguiente:

Artículo 144. (Malversación). La servidora o el servidor público QUE DIERE A LOS CAUDALES QUE ADMINISTRA, percibe o custodia, UNA APLICACIÓN DISTINTA DE AQUELLA A QUE ESTUVIEREN DESTINADOS, será sancionada con privación de libertad de tres a ocho años y multa de cien a doscientos cincuenta días.

Si del hecho resultare daño o entorpecimiento para el servicio público, la sanción será agravada en un tercio.



BANCADA CONVERGENCIA NACIONAL
CAMARA DE SENADORES

domingo, 27 de noviembre de 2011

Carlos Mesa se refiere al estatismo mal planteado en área energética, supernumerarios y baja productividad. rentismo, desarrollismo clara ausencia de normas medioambientales caracterizan un fracaso de una "economía socialista"

El Gobierno enfrenta un serio problema en el área de la economía; la imposibilidad de salirse del esquema de libre mercado, capitalismo y mercantilismo precapitalista de buena parte de nuestra sociedad. 
La primera evidencia es que ni hay propuestas ni posibilidades de pasar de una economía capitalista de libre mercado a una economía socialista. Las medidas de nacionalización fueron erradas en los casos más radicales (electricidad, telecomunicaciones, por ejemplo), generando conflictos y arbitrajes internacionales en los que Bolivia puede perder más de lo que nacionalizó, y lo peor es que esas empresas nacionalizadas, particularmente las eléctricas, entraron inmediatamente en problemas de incompetencia técnica e ineficiencia con graves consecuencias para el consumidor. El resultado de la “guerra del agua” en Cochabamba, y la salida de Aguas del Illimani en La Paz y El Alto (de la que, reconozco, soy responsable) devino en una pésima gestión, ineficiencia, ninguna bajada de tarifas y problemas serios en la provisión elemental de agua en las tres ciudades “beneficiadas” de las “conquistas” de la política en las calles deificadas a nivel internacional (recuérdese, como ejemplo, la película “También la lluvia”).
En este campo la experiencia más penosa y lamentable es la falsa nacionalización de los hidrocarburos. Ya todos sabemos que ninguna empresa fue tocada, que las transnacionales controlan pozos y plantas. Lo dramático es que el nivel de inversiones desde la “nacionalización” es ridículo, se ha hecho poco o nada en exploración y explotación, sobre todo en la búsqueda de líquidos. La producción de gasolina y diesel está en permanente declive, el GLP está estancado cuando la demanda sube. En suma, un descalabro de proporciones tales que el Banco Central ha destinado ya más de 2.000 millones de dólares de nuestras reservas internacionales para intentar reflotar a YPFB, mientras el TGN se desangra por las subvenciones y el Presidente se rompe la cabeza para intentar convencer a la población de que es necesario un gasolinazo “neoliberal” para salvar el agujero negro.
A este escenario se suma el síndrome Tipnis que, entre otras muchas connotaciones, refleja el espíritu desarrollista clásico del Gobierno, atrapado en la lógica tradicional del progreso acuñada a fines de los años 50 del siglo pasado. Se trata de una incomprensión esencial y de una inercia muy peligrosa. Ante la falta de ideas para modificar el paradigma de desarrollo y el modelo económico heredado, el Gobierno prefiere continuar con lo seguro a corto plazo, la rentabilidad de hoy sin importar los riesgos de mañana.
La extraordinaria y excepcional bonanza económica que ha vivido América del Sur y Bolivia en particular (la más significativa de toda nuestra historia republicana) en el periodo 2005-2011, ha generado dos consecuencias. La primera, le ha permitido al Gobierno aplicar su proyecto político y su nueva Constitución, garantizando que la popularidad inicial del Presidente no se vea demasiado erosionada por problemas económicos, que en buena medida se llevaron por delante al modelo democrático anterior. Es útil recordar que Bolivia vivió una de sus peores recesiones en décadas en el periodo 1998-2004. La segunda, confundir fondo y forma, el alza espectacular de precios de nuestras materias primas ha disfrazado los problemas de eficiencia y productividad, y la necesidad de diversificación.
Bolivia, que en la década “neoliberal” de los años 90, comenzaba un proceso de diversificación económica dependiendo menos de gas y minerales, ha vuelto a ese círculo vicioso retrocediendo muchísimo en la búsqueda de opciones para productos no tradicionales, particularmente aquellos con valor agregado.
La reducción del tamaño de nuestra empresa privada productiva es francamente alarmante, y el Gobierno no ha desarrollado ninguna política de incentivos en esa dirección. Paradójicamente, los grandes ganadores de estos años de “socialismo comunitario”, son los bancos. El sistema financiero ha vivido el mejor momento de su historia. El impuesto adicional a sus utilidades que se ha anunciado, responde a algo tan simple como dramático, el intento de cubrir el citado agujero negro del TGN, pero —el Ministro de Hacienda lo sabe— es sólo un paliativo.
Lo que no hay es modelo económico. Lo que hay es: “neoliberalismo” en macroeconomía. Estatismo mal planteado, particularmente en el área energética, al que se suma un desmesurado crecimiento de la planta de trabajadores inversamente proporcional al incremento de costos y baja productividad (Huanuni, YPFB). Rentismo extractivista como en los peores tiempos coloniales. Desarrollismo transformado en mito de progreso. Carencia total de políticas medioambientales. Incomprensión de lo que se debe entender por desarrollo sostenible. Finalmente, medidas económicas que responden a las presiones políticas de los sectores afines al Gobierno, caso de los autos “chutos” y del Tipnis.
Podremos discutir los cambios simbólicos, la jerarquización indígena, las luces y sombras de la nueva Constitución, pero lo que no se puede discutir es que el modelo económico es un gran fiasco.

El autor fue Presidente de la República
http://carlosdmesa.com/

martes, 22 de noviembre de 2011

estamos de nuevo "en punto cero" muertos los dictadores, quienes quedan, los mediodictadores con los que también terminará la humanidad aliada por la Libertad contra la opresión. visionario artículo de Guido Ferrufino que saludamos en un amanecer de Escandinavia.

Medianoche. Devoré la prensa boliviana, la de mañana. Ventajas de la tecnología que me permiten leer con antelación lo que discutirán luego los que ahora duermen, entre un café y unas salteñas. Como cada día me lleno de preguntas sin respuesta.
Alguien me anota que giro a la derecha y le contesto de la obsolencia de esos clichés idiomáticos. Basta mirar a la “izquierda” y asombrarse que debajo de esa categoría habiten personajes como Morales, Assad, Chávez, Correa, Ahmadinejad, Gaddafi (bueno, éste ya no habita, ya no usa habitación), el mullah Omar y gran suerte de fatídicos combatientes del conservadurismo, la contrarrevolución, el fascismo, la soberbia feudal y sectaria. Ante “eso”, el fraude mayúsculo, pónganme en cualquier lado pero no con ellos.
Quizá sea drástico, pero no reconozco y menos acepto esa institución nacional del linchamiento, y a pesar de una inicial alegría deploro que al asesino de Libia le dieran a tomar por culo, como dicen los procaces españoles. Voté por su muerte, sin duda, y debían haberlo colgado con todas las de la ley, como debieran hacer con su hijo al-Islam. Ya sucedió, no hay vuelta atrás. Hoy les toca al tirano de Siria, al de Yemén y al sietemesino de Irán, para quienes hay que poner las cosas duras, de color canela, aunque ello implique que el descastado Benjamín Netanyahu barra con las instalaciones nucleares de esos barbones de falda representantes de Alá-dino en la tierra.
Dicen que se aproxima otra guerra, qué desgracia; volvemos a lo mismo, a la brega inconsciente de fundamentalismos entre los Born Again Christians y los imanes que odian y oprimen a las mujeres porque son maricas. Estamos en punto cero, punto muerto mejor. Si al menos podemos sacar de ello un par de ahorcados, Assad y el persa, habrá cosecha; pequeña, pero producto al fin.
¿Y qué del hombre que venció a la muerte? El milico tonto de Venezuela rezonga y rebuzna en alta voz, sin darse cuenta que ya le estiran los pies. Debe ser tremendamente complicado caer en cuenta que la presidencia eterna era espejismo, la vida eterna falacia. Ya en los infiernos intentará subvertir el subsuelo de tal forma de poder regresar a gobernar en la superficie. Pobre mico, aherrojado lo echarán al hoyo, como a cualquiera.
Seguimos con el Principito, el anodino Correa. Mal le queda posar de macho, con esa vocecilla de eunuco en crisis. Se le ha dado por enjuiciar periodistas por millones de dólares. Alega ante la ¿justicia? que cuando lo desprestigian, comentan de él, sufre, tiene espasmos y diarreas psicológicas que se subsanan con fajos de dólares. ¿Nadie le ha dicho que para enriquecerse hay que trabajar? Me guardo el comentario de mi sentencia contra el monaguillo ecuatoriano de camisas floridas.
Pasada la medianoche. Por un momento hice de juez. Por qué no, si en mi país los jueces aparecen con chicote en bandolera, dispuestos a impartir justicia con ellos a los hombres transformados en hato de llamas. Leo una controversia de instituciones ante un artículo de prensa considerado insultante. El autor permanece en su puesto y dice escribir lo que le venga en gana. Me parece bien, pero recuerdo a mi amigo Iván Castro, censurado y vetado de inmediato luego de hacer algunas comparaciones zoomorfas de la genealogía presidencial. Y yo de paso, de rebote, por valientes nosotros y cobardes ellos, afuera. No pudimos quedarnos porque el que es rebelde en serio no se protege bajo ningún estamento de poder. Cosas que pasan, infortunios e imposturas.
Hora de irse a dormir. La una de la medianoche ya. Tal vez sueñe que al afectado presidente sirio, macabro Modigliani, lo arrastran por Damasco y le enseñan una lección elemental: que la vanidad se corta de golpe al chascar de un percutor.

sábado, 19 de noviembre de 2011

Moira Sandoval se refiere a la apología del delito cuando elogia a los que abandonan a la mujer embarazada y el olvido de la ley cuando se refiere al derecho de las mujeres

En inauditas declaraciones, procurando ganar las simpatías y complicidad de los miembros del ejército boliviano -en estos tiempos donde su popularidad y prestigio han caído estrepitosamente en el imaginario plurinacional- el doctor honoris causa y presidente de Bolivia, Evo Morales Ayma, de manera clara dictó un consejo a los jóvenes bolivianos: Si embarazas a tu novia, refúgiate en el cuartel.

IRRESPONSABILIDAD PATRIARCAL:
No conforme con evidenciar su posición de enemigo de los derechos humanos y de los pueblos originarios –según lo acontecido en todas las etapas de la marcha del TIPNIS- el presidente Evo Morales, muestra ahora su escabrosa naturaleza humana y carencia de ética al realizar declaraciones de contenido delincuencial, en un franco ataque a las mujeres, los niños y las leyes en general.  En caso de que mis afirmaciones parecieran temerarias o exageradas, invito al lector a recordar la desafortunada frase emitida en la parada militar ocurrida durante el acto de relanzamiento de la Academia Boliviana de Historia Militar: "…Ustedes saben, generales, almirantes, oficiales, cuando un jovenzuelo embaraza a su compañera prefiere escaparse al cuartel y cuando está allá es intocable ese soldado", aseveró Evo Morales durante su discurso.

Con esa declaración, además de mostrar la  naturaleza misógina de su razonamiento, cobra sentido el antecedente de por qué antes de ser primer mandatario, Evo Morales debió ser enjuiciado dos veces para que reconociera a dos de sus hijos y consiguientemente procediera al pago de pensiones de asistencia familiar (en cumplimiento de sus obligaciones).  Si en aquélla ocasión parecían hechos comunes de la vida de cualquier ciudadano, con las expresiones realizadas en aquél ámbito militar, ahora no nos cabe ninguna duda de su visión de la vida y de la familia: de absoluto desprecio a los derechos de los niños y las mujeres, cuando sugiere que los cuarteles militares son un refugio para los jóvenes que embarazan a sus parejas.

Siguiendo este razonamiento, el joven que quiera evadir sus obligaciones al ingresar al servicio militar donde se convierte en “intocable”, podría “salvar su responsabilidad” como sugiere el presidente, quien demuestra que más importante que el cumplimiento de los compromisos es buscar la forma de zafarse de ellos.

APOLOGÍA DEL DELITO:

Sin embargo, la recomendación vertida públicamente por el presidente Morales -además de constituir un aliciente a la irresponsabilidad patriarcal y un claro atentatorio a la maternidad asistida protegida constitucionalmente y por el Código de Familia-  podría recaer en el tipo penal previsto por Código Penal Boliviano en  el artículo 130 (Instigación pública a delinquir) “…El que instigare públicamente a la comisión de un delito determinado, será sancionado con reclusión de un mes a un año.

Esta previsión legal se halla destinada a sancionar al individuo que realice apología de un delito –expresando elogio, justificando o alabando de manera pública una conducta delictiva- con la vulneración de otro tipo penal. Para ello, recordemos que el Código Penal Boliviano establece como delito en el artículo 250 (Abandono de mujer embarazada) la siguiente conducta: “El que fuera de matrimonio hubiere embarazado a una mujer y la abandonare sin prestarle la asistencia necesaria, será sancionado con reclusión de seis meses a tres años…La pena será de privación de libertad de uno a cinco años, si a consecuencia del abandono la mujer cometiere un delito de aborto, infanticidio, exposición o abandono del recién nacido, o se suicidare”

Es preciso establecer que la apología –término que data de la Grecia antigua- consiste en aquél  argumento  que puede formar parte de un discurso o de un escrito,  en el cual se hace especial hincapié en defender, alabar, elogiar o justificar la acción, inacción, idea o pensamiento de una persona o un grupo, sujeta a una anterior controversia ya que generalmente se refiere a cuestiones que no comulgan con la ley o en las que el bien común de una sociedad puede verse seriamente comprometido si se defiende o triunfa aquélla postura.

Si bien la doctrina constitucional establece que la libertad de pensamiento no solo comprende formar una opinión sino también a expresarla, existen casos en que la comunicación de una idea puede producir la apología de conductas o incitación a la comisión de delitos.  El típico caso de una persona que haciendo uso de un canal masivo como puede ser el caso de alguno de los medios de comunicación, divulga los beneficios que puede tener el consumo de tal o cual droga prohibida, inevitablemente, deberá responder por esa apología ante la justicia, siendo susceptible de una denuncia o demanda por esta exaltación.

En este sentido, la apología del delito, concepto ampliamente difundido con especial connotación jurídica, pues se encuentra tipificado en la mayoría de las legislaciones penales del mundo, principalmente porque está vinculada a la alabanza de conductas o situaciones comprobadamente dañinas para el bien común y el mantenimiento del orden de una sociedad, pues de acuerdo a la doctrina, el bien jurídicamente protegido es la tranquilidad pública, ya que enaltecer o elogiar un determinado delito o de un sujeto condenado es un hecho que se opone a la normalidad de las relaciones sociales.  Por ello, la conducta de realizar apología del delito, es considerada un grave atentado a la seguridad jurídica.

Específicamente en el ámbito del derecho penal, constituye apología del delito, el elogio público, el enaltecimiento de hechos delictuosos, la solidaridad pública o glorificación de un hecho que constituye delito o de la persona que cometió el hecho. Es considerado como instigación indirecta, y no constituye delito la apología realizada en privado, ni tampoco la simple aprobación, o la alegría explícita, hacia un delito o su autor. Es preciso explicar que hacer apología de un delito, como entiende la doctrina jurídica, es presentar como meritorio el delito cometido o al condenado por un delito en razón de su participación en él.

Aunque la doctrina y legislaciones como la italiana (Artículo 414 C.P.I.) señala que la apología del delito es una instigación indirecta -y exige que para la configuración del tipo penal, debe existir una conducta idónea que provoque la comisión de delitos mediante la posibilidad de suscitar imitaciones-  en la norma penal sustantiva de Bolivia se tipifica la apología del delito como la instigación pública a delinquir (Artículo 130 C.P.B), cuando la acción típica la realiza quien instigare públicamente a la comisión de un delito determinado, sin mayores consideraciones en que el bien jurídico se encuentre directamente amenazado con determinado comportamiento, en una presunción iure et iure de que con la apología el bien jurídico protegido se halla en peligro.   

DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO:

Si bien la apología de un delito está mayormente sujeta a una anterior controversia, pues  se refiere a cuestiones en las que el bien común de una sociedad puede estar seriamente comprometido si triunfa aquélla postura, en general se halla asociada a delitos como el aborto, la eutanasia, el consumo de drogas, la pena de muerte -asuntos polémicos- y donde es la vida el bien jurídico protegido en la tipificación de aquéllos delitos a los cuales se instigaría, hay casos de apología del delito donde se realiza la exaltación de otros delitos.

Y es que en el caso presente, el bien jurídico lesionado es el derecho de los concebidos-no nacidos (como los llama el código civil) a contar con un progenitor responsable hasta que la persona cumpla su mayoría de edad, es insólito que el delito al cual apologiza el presidente Morales, es el abandono de mujer embarazada, donde las víctimas únicamente pueden ser una mujer y el niño no nacido, demostrando un desprecio hacia estos grupos humanos.

He ahí la originalidad de nuestro primer mandatario, que suele ufanarse de liderar iniciativas a nivel internacional. Pues bien: ningún presidente o primer ministro podría haber tenido la ligereza u ocurrencia de hacer apología del delito de abandono de mujer embarazada, salvo que se halle influido por un profundo sentimiento misógino.

Bajo este razonamiento, y de acuerdo a las propias declaraciones del presidente Morales al elogiar y justificar a los jóvenes que embarazan y luego abandonan a sus parejas, pues en su opinión, quienes prestan el servicio militar son "intocables" fuera del alcance de la ley,
se configura claramente el delito de instigación pública a delinquir (Artículo 130 CPB), porque el presidente Morales, mediante declaraciones efectuadas en un acto público que además es difundido por medios de comunicación, realiza el enaltecimiento y la justificación  de un hecho que presupone la tipificación de dicha conducta como típica del artículo 250 del CPB, como es el abandono de mujer embarazada.

DEL SOFISMA DEL GOBIERNO PARITARIO DE LAS MUJERES:

Uno de los pilares del discurso exitista del presidente Morales -al hacer un balance del breve período de su segundo mandato y a tiempo de celebrarse el 6 de agosto de 2011-  señaló que la participación política de las mujeres y en niveles de decisión del gobierno, hay una participación paritaria de la mujer, como nunca antes existió y, ante la muestra en la distribución de los cargos en el Órgano Ejecutivo, evidencia sustentada con el número de ministras mujeres, esta argumentacion pareciera tener sentido.  No obstante ello, en la práctica cotidiana, verificamos que aquéllas mujeres a cargo de altas responsabilidades, son únicamente voceras de los designios del presidente Morales y ninguna, por iniciativa propia, lidera cambios o propuestas de administración pública destinadas a profundizar la participación y consolidación de los derechos de las mujeres, sino que se hace un uso instrumental de las mismas, para todas aquellas tareas de respaldo político incondicional a la gestión del proceso de cambio.

Empero, la enseñanza que nos deja el presidente Morales en estos casi siete años de gobierno, es que la mujer boliviana asume responsabilidades de las carteras ministeriales en una importante proporción de un simbólico 50%, sin embargo, forma parte de las decisiones estratégicas del Estado, siempre y cuando sean incondicionales con su criterio, acaten sus instrucciones y decisiones -por muy desatinadas y contrarias a la norma que éstas sean- lo cual revela el lugar subordinado que tienen las mujeres en este gobierno, derivando en una actuación subordinada ideológicamente a un mando patriarcal, como en la Edad Media.  De ahí que cabe afirmar, desde mi punto de vista, que ese grado de sumisión de las funcionarias, legisladoras y juezas, asociadas a la incapacidad de interpelar las decisiones del primer mandatario y a la imposibilidad de disentir - esta última rige también para el sexo masculino en el gabinete de Morales- representa un retroceso de lo mucho que se había avanzado en materia de derechos de género, por no decir un sofisma de la participación de la mujer en los niveles de decisión del Estado.

En sus desafortunadas  declaraciones Evo Morales afirma su vocación patriarcal y tal vez asoma una de las razones por las que admira a Gaddafi  -además de su vocación dictatorial-   a quien homenajeara en la Cancillería para Todos Santos y de quien se sabía tenía mujeres menores en harenes clandestinos.  Es así que en otro de sus discursos, a tiempo de enfatizar que ningún otro gobierno daba oportunidad al sexo femenino para participar en la vida política, dijo señalando un afiche: “…miren, Evo Morales encima de tantas mujeres, ¿cómo es eso? Bueno, si ustedes me dan oportunidad, ningún problema...”

De las ironías de connotación sexual que reiteradamente ha vertido el primer mandatario, con frases tales como: “Cuando voy a los pueblos, quedan todas las mujeres embarazadas, y en sus barrigas dice evo cumple” y “mujeres aguantan, evo no se cansa”, ha derivado en descalificaciones de la mujer como sujetos racionales cuando el 31 de julio de 2011 burlescamente incitaba a los cocaleros del Chapare a colonizar a las mujeres del TIPNIS, diciendo: 'Enamoren a las yuracarés'. "Si yo tuviera tiempo iría a enamorar a las compañeras yuracarés y convencerlas de que no se opongan a la ruta sobre el Tipnis, así que jóvenes tienen instrucciones del presidente de conquistar a las compañeras yuracarés trinitarias para que no se opongan a la construcción del camino". (¡!)

Si bien en su oportunidad fue calificado por representantes de mujeres de organizaciones sociales, culturales e indígenas como machista e irrespetuoso, el presidente insiste en sus discursos que ningún gobierno anterior daba oportunidades a las mujeres para participar en la vida política, desconociendo la lucha y las conquistas sociales y políticas de las mujeres a nivel nacional e internacional desde el siglo XIX, entre ellas,  la Ley de cuotas que regía antes de su ascenso al poder, desde el año 1997, estableciendo la obligatoriedad para los partidos políticos, de incorporar al 30% de mujeres en sus listas de candidatos y las correspondientes sanciones a su incumplimiento.

En tal sentido, es llamativo el silencio sepulcral de las mujeres que integran el órgano ejecutivo y las asambleístas del partido oficial, quienes antes de ascender al poder acusaban de patriarcales a otros gobernantes y exigían el respeto a los derechos de las mujeres  -como la señora Elizabeth Salguero, entre otras-  y ahora, convertidas en incondicionales  súbditas, ante las reiteradas expresiones misóginas del presidente Evo Morales, no se pronuncian al respecto.

Es indudable que en su calidad de primer mandatario debe respeto a todos los ciudadanos, sin discriminación alguna -no como efecto de cortesía o caballerosidad de su parte, sino en cumplimiento a la constitución, las leyes, las convenciones internacionales sobre derechos humanos y específicamente derechos de las mujeres-  no obstante, el presidente realiza recurrentemente comentarios de naturaleza misógina, incumpliendo así sus obligaciones de observancia a las normas y en franca contradicción con sus discursos de protección a las mujeres, de los cuales siempre hace gala en actos públicos.

No obstante tales consideraciones éticas y juisfilosóficas,  cuando el primer mandatario electo democráticamente, incita a los jóvenes bolivianos a evadir sus responsabilidades de paternidad señalando que “cuando sale del cuartel, es intocable ese soldado”, incurre sin duda alguna, en apología del delito de abandono de mujer embarazada. Al mismo tiempo revela con diáfana claridad y con su ejemplo, que en su opinión, no es importante cumplir las obligaciones que imponen las leyes, ya que éstas pueden ser soslayadas, sobre todo cuando se trata de personas de segunda categoría, de ciudadanos de segunda clase, como considera el presidente Evo Morales a las mujeres bolivianas.

Moira Sandoval C.-abogada 

lunes, 14 de noviembre de 2011

Walter Zuleta Roncal político potosino que fuera Ministro Secretario del Dr. Paz Estenssoro, radicado en España escribe desde Washington sobre el Gobierno Cuadrilátero de Bolivia en original clasificación

En Democracias Parlamentarias de Europa es legítima, aunque no deja de ser aparente, la DUALIDAD DE FUNCIONES DEL PODER LEGISLATIVO, que cumpliendo las determinaciones de su respectiva Constitución Política, designa de su propio seno a la cabeza y miembros del Ejecutivo y lleva a cabo de modo permanente control y supervisión al Gobierno, por lo que puede decirse que ejecuta la doble función de legislar y gobernar.

Esta DUALIDAD aceptada en teoría, en la práctica se limita, dada la cultura política de esas naciones, a seguir el procedimiento de formación y conclusión de gobiernos, preservando, por lo demás, atribuciones y potestades que corresponden a cada uno de los poderes, de acuerdo con los principios de división, independencia y coordinación que los regula.

La ejecución de la norma legal y la administración se encomiendan a quien es nominado Jefe de Gobierno, Presidente o Primer Ministro, según el caso.

La Jefatura de Estado por su parte, simboliza y representa al país y ejerce las prerrogativas de supremo mediador entre poderes e impulsor de las funciones y objetivos del Estado. Corresponde a un Monarca Constitucional en algunos países o al Presidente de la República.

En regímenes presidenciales como el norteamericano es donde con mayor precisión se advierte la separación, independencia y coordinación de los tres poderes y la inexistencia de cualquier tipo de DUALIDAD, puesto que nítidamente el Poder Legislativo elabora la norma legal y controla su aplicación, el Ejecutivo gobierna y administra en ejecución de la Ley y el Poder Judicial la aplica.

Las Jefaturas de Estado y de Gobierno se unifican en una sola persona, el Presidente de la República.

Como no podía ser de otro modo, en Bolivia, el Movimiento al Socialismo (MAS) ha revolucionado la Ciencia Política con su Constitución Política del estado del 2009. Superando el DUALISMO LEGISLATIVO y aún el REGIMEN TRIPLICE con el que inició sus actividades pre-constituyentes nos ha endilgado para eterna memoria su intrincado GOBIERNO CUADRILATERO encabezado por un Poder Ejecutivo bicéfalo, todopoderoso y preponderante, que legisla de acuerdo a sus propias reglas e integrado por un Poder Legislativo que aparenta legislar para cubrir veleidades del primero, un Poder Judicial que anula y castiga todo intento de oposición y un cuarto, el benjamín, creado con el nombre de Poder Electoral que, aunque nació difunto por carecer de las potestades propias de un Poder, resultó muy útil para "ganar elecciones". De paso nos ha endosado, sin mencionarlo expresamente en el texto constitucional del 2009, dos cabezas o jefaturas del REGIMEN TETRAGONO, la Jefatura de Estado a cargo de un insigne estadista y la Jefatura de Gobierno encomendada a un preclaro intelectual.

Sin duda, gracias al MAS, los bolivianos tendremos que sentirnos orgullosos de constituir el singular país que se mofa de la separación, independencia y coordinación de poderes y de todo lo relativo a institucionalidad democrática, pues ha demostrado de modo fehaciente que puede constitucionalmente transmutar al Poder Legislativo, así como al Poder Judicial, amén del nuevo instituido con el nombre de Poder Electoral, en subordinados obsecuentes del Poder Ejecutivo regido por el Jefe de Gobierno mal llamado todavía Vicepresidente.

¿Y cómo ha sido posible implantar una Jefatura de Estado y otro de Gobierno sin el reconocimiento explícito de la C.P.E. del 2009?

Del modo más sencillo en la práctica. Aprovechando la inclinación turística y el espíritu aventurero de don Evo Morales Ayma, se ha adquirido, con su anuencia, un "avión presidencial" de costo exorbitante que , -con más de seiscientos viajes también de alto costo, cada uno al abrigo del Art. 173 de la C.P.E. del 2009- para mantener casi permanentemente alejado de nuestro territorio al Jefe de Estado con sus potestades de representante y símbolo del país incluidas, sin que a nadie le hubiera importado la angustia de los bolivianos ante la avalancha de sus epónimas declaraciones como líder internacional o laureado erudito. En tanto quedaba gobernando Bolivia el omnipotente Jefe de Gobierno, que ya ha pasado a la Historia como el único dignatario que por mandato constitucional preside dos Poderes del Estado simultáneamente, e introduce a los otros dos, de modo subrepticio, a su bolsillo.

No se conoce argumentación valedera que el MAS esgrimiera para justificar el giro de preceptos democráticos que efectuó en este asunto, como no sea la opinión popular que se formó en un país acostumbrado a emitir razonamientos no probados, con referencia a la inutilidad del cargo de Vicepresidente.

La tradición y la Teoría Política establecieron la elección conjunta, en una sola fórmula y con igual cantidad de votos, del Presidente de la República para presidir el Poder Ejecutivo y del Vicepresidente para dirigir el Poder Legislativo y sólo eventualmente reemplazar en la emergencia al primero. Infelizmente en los escasos períodos democráticos que tuvimos, algunos vicepresidentes se sintieron agraviados por carecer de iguales condiciones de mando, decisión y atracción mediática que tenía el Presidente de la República. Lamentando su carencia de funciones ejecutivas y ocupaciones específicas se autocriticaron denominándose la "quinta rueda del carro", sin tomar en cuenta que fueron elegidos, de modo primordial para presidir el Legislativo, considerado el Primer Poder del Estado, y sólo circunstancialmente para sustituir al Presidente de la República.

La figura del Vicepresidente pudo resultar sustancial de haberse comprendido oportunamente su verdadero cometido, coordinar la elaboración y preservar el respeto a la norma legal en las formas y fines establecidos por la Ciencia del Derecho, especialmente en el país que tiene en su haber 18 Constituciones y más de 80.000 disposiciones legales en 186 años, las más repetidas o ignoradas e incumplidas.

Es probable que el M.A.S., con su CPE del 2009 haya hecho valer esta experiencia para otorgar al Vicepresidente un mayor y efectivo trabajo, como segundo miembro del Poder Ejecutivo en la apariencia y primero en el ejercicio, y mantenerlo simultáneamente como Presidente del Poder Legislativo. ¡Insólito caso de dos Poderes con una sola cabeza! ¡Increíble coyuntura de tres Poderes sometidos al Ejecutivo.

Y así estamos en el Estado Plurinacional con un Gobierno Cuadrilátero que politólogos serios calificarían de Totalitarismo, aunque la ciudadanía en grande mayoría se incline por considerarlo simplemente un caso de "viveza criolla".

Pero ¿de quién? ¿Acaso del propio Jefe de Estado que todavía no ha asumido su condición de principal responsable de lo que se hizo y también de lo que no se realizó? ¿O del Jefe de Gobierno que aparentemente en segundo plano, de modo silencioso se consolida como el mayor beneficiario? ¿De los impolutos Ministros del MAS? ¿O del indómito Grupo de Presión que gobierna Bolivia y que en su propio beneficio trata de abarcar territorios de reserva natural para el cultivo de coca?

Todavía no se sabe.