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lunes, 11 de febrero de 2013

antecedentes históricos relacionados con la renuncia de Benedicto XVI a su sede apostólica.

El último Pontífice en renunciar fue Gregorio XII, el veneciano Angelo Correr, que dimitió en 1515, dos años antes de morir, según Catholic.net. Los otros casos de renuncia al pontificado han sido los de Benedicto IX, elegido en el 1032 y Celestino V, que renunció en 1294 al declararse carente de experiencia en el manejo de los asuntos de la Iglesia.

El Santo Padre habló de esta posibilidad

A finales de septiembre de 2011 el diario milanés “Libero” publicó un artículo de Antonio Socci que ponía en circulación los rumores de una futura dimisión del Papa sin ofrecer ninguna fuente, ni dato más concreto.
Por este motivo, el padre Lombardi, con una sonrisa, respondió a los periodistas: «Si lo dice Socci, hay que preguntarle de dónde ha tomado esta información. Lo que sabemos todos es lo que el mismo Papa ha escrito en el libro entrevista 'Luz del mundo'. No tengo otras informaciones».
En la entrevista “Luz del mundo”, publicada en el año 2010, en respuesta al periodista Peter Seewald, Benedicto XVI declaraba: “Si el Papa llega a reconocer con claridad que física, psíquica y mentalmente no puede ya con el encargo de su oficio, tiene el derecho y, en ciertas circunstancias, también el deber de renunciar”.
Pero en el mismo libro, el Papa añade hablando de las dificultades de la Iglesia, en particular tras el descubrimiento de los casos de pedofilia: “Si el peligro es grande, no se debe huir de él. Por eso, ciertamente no es el momento de renunciar. Justamente en un momento como éste hay que permanecer firme y arrostrar la situación difícil. Ése es mi concepción. Se puede renunciar en un momento sereno, o cuando ya no se puede más. Pero no se debe huir en el peligro y decir: que lo haga otro”.

Renuncia del Papa y sede vacante en el Código de Derecho Canónico

Se conoce como periodo de sede vacante el periodo que hay entre el momento en que se produce la vacante en la sede romana y la elección del siguiente sucesor de San Pedro. Este periodo ha sido regulado con detalle por la legislación canónica, teniendo en cuenta que se trata de un periodo delicado para la vida de la Iglesia.
La vacante de la sede romana se puede producir por fallecimiento del Romano Pontífice y por renuncia. Cuando el Papa fallece se produce en ese momento la vacante; y en cuanto a la renuncia, el canon 332 § 2 da los requisitos para su validez:
Canon 332: Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie.
Por lo tanto, la renuncia sería efectiva desde el momento en que se manifiesta formalmente. Obsérvese que no se requiere que se haga por escrito. Sí que se haga de modo formal, pero hay otros modos de expresar formalmente la renuncia.
Desde el momento de producirse la vacante se aplica el principio de nihil innovetur, o que no se innove nada, según declara el canon 335:
Canon 335: Al quedar vacante o totalmente impedida la sede romana, nada se ha de innovar en el régimen de la Iglesia universal: han de observarse, sin embargo, las leyes especiales dadas para esos casos.
El concepto de sede impedida lo define el canon 412 para una sede diocesana. Nada obsta para que también se aplique a la Sede Romana.
Canon 412: Se considera impedida la sede episcopal cuando por cautiverio, relegación, destierro o incapacidad, el Obispo diocesano se encuentra totalmente imposibilitado para ejercer su función pastoral en la diócesis, de suerte que ni aun por carta pueda comunicarse con sus diocesanos.

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