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martes, 8 de febrero de 2011

la presunción de inocencia es una institución universal contra el abuso de la autoridad, la tiranía, un derecho conquistado con sangre de libertad

Presunción de inocencia, una garantía procesal de aplicación obligada.

Esta institución jurídica destinada a ser una de las más firmes garantías del debido proceso, fue incorporada a la Constitución de 1967, con una redacción precisa y contundente de manera que al ser aplicada e interpretada no sea distorsionada ni se le dé una dirección ajena a su finalidad. “Se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad”, decía el texto del artículo 16.I de la anterior Constitución. Una reforma sustancial en materia penal, pues no se olvide que antes de ella se tenía la presunción de culpabilidad según el texto del Art. 1º. del código penal de 1834, que obligaba al infractor a probar su inocencia, situación que sirvió para cometer atropellos y arbitrariedades contra la persona involucrada.

La reforma de 1967, que se mantiene vigente en la Constitución promulgada el 7 de febrero de 2009, aunque con una redacción menos categórica y abierta más bien a posibles interpretaciones alejadas de su real propósito, cerró formalmente una injusta y larga época de la presunción de culpabilidad que harto sirvió para denigrar a la persona y hacerla víctima de vejámenes contra su dignidad. (Artículo publicado por el diario mayor El Deber de SC)

Los redactores y legisladores del nuevo código de procedimiento penal (conocido por Ley 1970 de 25 de marzo de 1999), tuvieron el acierto de incorporar, junto a otros principios, la presunción de inocencia dándoles la justificada relevancia como garantía procesal para evitar atropellos y errores judiciales irreparables. En el artículo 6 de este procedimiento hay una síntesis de las garantías de las que debe gozar el procesado en materia penal. Así, todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada; tampoco será obligado a declarar contra sí mismo y la carga de la prueba corresponderá a los acusadores “y se prohíbe – además - toda presunción de culpabilidad”. Hay, pues, en el texto citado reglas básicas de índole garantista para su aplicación en el ámbito de los procesos penales.

Ahora bien, en la práctica son los jueces quienes están obligados a dar correcta aplicación al enunciado constitucional de la presunción de inocencia que encontramos en el Art. 116. I de la nueva Constitución, pese a tener inexplicable condicionamiento que puede disminuir su eficacia pues dice: “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”. No es una redacción que pueda tranquilizarnos del todo, sin embargo y para despejar esa inquietud es la Convención Americana de Derechos Humanos que en su Art. 8.2 reconoce el derecho de presunción de inocencia de quien estuviera inculpado de la comisión de algún delito mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Este enunciado despejará la duda de la autoridad judicial, sobre todo si tenemos en cuenta que la Constitución vigente, en materia de derechos humanos, da un criterio de interpretación cuando afirma que los derechos consagrados en la Constitución se interpretarán de acuerdo con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (Art. 13.IV).

El tema aquí tratado, de la manera más sucinta, es de todos conocido. Por ello nuestra intención ha sido la de actualizarlo en circunstancias que caracterizan el momento actual, cuando se han instaurado procesos penales que son de conocimiento público, contra autoridades elegidas por voto popular sin considerar el derecho a la presunción de inocencia ni el debido proceso, en un abierto atentado contra el Estado de Derecho y el sistema democrático. Parecería que hay sometimiento de órganos jurisdiccionales y del Ministerio Público a las instructivas del régimen gubernamental antes que a la ley y a la Constitución. Entonces haría mucho bien al país - para evitarle retroceso a épocas de abuso y autoritarismo- que haya respeto a la independencia de poderes y que legisladores, jueces y fiscales hagan de la ley instrumento de justicia y no de represión.

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